Reforma Laboral

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Ejes del Nuevo Modelo Laboral

JUSTICIA EXPEDITA  E IMPARCIAL

  • Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se  crean  TribunaleLaborales  adscritos  al Poder Judicial
  • Se establece la  conciliación obligatoria  previa a juicio

 

DEMOCRACIA SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Voto  personal,  libre,  directo  secreto para:

  • Elegir dirigentes sindicales  (Apartados A y B)
  • Aprobar contratos colectivos  iniciales y sus revisiones
  • Legitimar contratos colectivos existentes

 

CENTRO FEDERAL DE  CONCILIACIÓN Y REGISTRO  LABORAL

Responsable de:

  • Registro de sindicatos y depósitos de contratos colectivos de todo el país
  • Conciliación a nivel federal
  • Verificar procedimientos de democracia sindical
  • Expedir “Constancias de Representatividad”

 

Antes de la entrada en vigor del TMEC, México ya había suscrito y armonizado algunas de sus leyes  conforme a los Convenios de la OIT

Cumplir la ley laboral favorece el pleno acceso a los beneficios comerciales del TMEC

La “nueva” ley laboral, replica algunos de los compromisos adquiridos el TMEC (Capítulo 23 y su Anexo 23-A)

LIBERTAD SINDICAL

  1. Derecho a crear un sindicato, a afiliarse o no pertenecer a  ningunoLFT art. 358 Anexo 23-A art. 2 (a)
  2. Los patrones y el gobierno no podrán intervenir en la vida  interna del sindicato LFT art. 357 Anexo 23-A art. 2 (a)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  1. Voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores para elegir sus  dirigentes y aprobar sus  contratos colectivos LFT art. 371 y 897 Anexo 23-A art. 2 (c) y (d)
  2. Legitimación y aprobación mayoritaria de los contratos  colectivos de trabajo LFT art. 390 Ter y 400 Bis Anexo 23-A art. 2 (f) y (e)

JUSTICIA LABORAL

  1. Creación del Centro Federal de Conciliación y  Registro LaboralLFT art. 590 – A a D Anexo 23-A art. 2 (b) (i)
  2. Creación de tribunales laborales -federales  y locales- adscritos  al Poder Judicial LFT art. 604 y 605 Anexo 23-A art. 2 (b) (ii)

Las obligaciones laborales contraídas en el TMEC están “alineadas” con la Reforma Laboral publicada el 1º de mayo de 2019

Legitimación de los  contratos colectivos

144 Sindicatos registrados

168 Contratos colectivos legitimados .3%

340 Consultas realizadas

71,593 Trabajadores consultados

Fecha límite 2 de mayo 2023

 

Plan de implementación en tres etapas

Gradualmente, para el 2 de mayo de 2021 el CFCRL habrá asumido plenamente  las funciones registrales en todas las entidades federativas, mientras que las  funciones conciliatorias las irá asumiendo conforme a las etapas aquí expuestas.

MECANISMO LABORAL DE RESPUESTA RÁPIDA

Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

  • Sin precedentes en tratados comerciales: sanciones comerciales directas a empresas
  • Exclusivo para posibles violaciones de libertad sindical y negociación colectiva
  • Plazos muy breves. resolución puede llevar menos de cuatro meses
  • Basta con presunción de una denegación de derechos para activación
  • Panelistas pueden visitar centros de trabajo para recabar información (entrevistas a trabajadores)
  • Sanciones pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo a la importación

Proceso del mecanismo: etapa consultivas + etapa de solución de controversias = 4 meses en promedio

Panelistas con EUA: El Secretariado elegirá 3 por sorteo (Anexo 31-A)

Uno de la  lista México

  1. Graciela Irma Bensusán Areous
  2. Antonio Enrique Larios Díaz
  3. Pablo Vicente Monroy Gómez
  4. Luis Monsalvo Álvarez
  5. Sergio Pallares y Lara
  6. Lorenzo de Jesús Roel  Hernández

Uno de la  lista de EUA

  1. Janice R. Bellace
  2. Lance Compa
  3. Peter J. Hurtgen
  4. Ira F. Jaffe
  5. Kevin Kolben
  6. Edward E. Potter

Uno de la lista de no nacionales  Presidente del Panel

  1. Adolfo Alberto Ciudad  Reynaud
  2. Gary Cwitco
  3. Salvador Del Rey Guanter
  4. Cleopatra Elmira Doumbia-  Henry
  5. Pablo Lazo Grandi
  6. Paul van der Heijden

Panelistas con Canadá: Se elegirán en 3 días hábiles (Anexo 31-B)

Uno de la lista de  México

  1. Carlos De Buen Unna
  2. Raquel Serrano Cruz
  3. Rafael Sánchez-Navarro  Caraza
  4. Alfredo Kupfer Domínguez
  5. Porfirio Marquet Guerrero

Uno de la  lista de Canadá

  1. Kevin Banks
  2. Adelle Blackett
  3. Errol Patrick Mendes
  4. Mark Rowlinson
  5. Christopher James  Albertyn

Uno de la lista de no nacionales  (Presidente del Panel)

  1. María Rosina Rossi Albert
  2. Jorge Juan Guillén Olcina
  3. Francisco de Asís Pérez  De los Cobos Orihuel
  4. Kathleen E. Claussen
  5. Jennifer A. Hillman
  6. Catharine Titi

Avances y Pendientes Legislativos en materia laboral

Avances:

  • de mayo de 2019: Publicación del Decreto de Reforma Laboral
  • 6 de enero de 2020: Publicación de la Ley Orgánica del CFCRL
  • 29 Julio 2020: Designación por el Senado del titular del CFCRL, a partir de la terna remitida por el Ejecutivo Federal;

Siguientes pasos:

  • Aprobación de la declaratoria de inicio de las nuevas autoridades federales en 8 entidades federativas para noviembre de este año, a partir de la propuesta que presente  el Consejo de la Judicatura Federal (conforme al transitorio Sexto de la LFT)

ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN

Prórroga modificación  de estatutos

  • Plazo de 240 días hábiles para adecuación de estatutos y de 1 año para aplicar nuevos procedimientos de democracia sindical.
  • Vencimiento del plazo: 9 de abril y de mayo de 2020, respectivamente.
  • Dada la emergencia sanitaria, se acordó prorrogar ambos plazos por 17 días hábiles y 45 días naturales,  respectivamente, contados a partir de que la  autoridad registral respectiva reanude términos y el  semáforo epidemiológico local se encuentre en verde.

 

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