Teletrabajo lo que es y no es

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REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO POR TELETRABAJO Y TRABAJO REMOTO OBLIGATORIO POR COVID SON FIGURAS DIFERENTES.

¡NO ES LO MISMO PERO ES IGUAL!

El ocho de diciembre pasado, fue enviada al presidente de la República para su próxima publicación en el Diario Oficial y obligatoriedad, el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la LFT, en materia del Teletrabajo.

 

Esta reforma define al Teletrabajo como “el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, Asimismo en último párrafo del artículo 330 A del texto propuesto en el decreto, se establece que “No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.

 

La Organización Internacional del Trabajo de la que México forma parte, reconoce una distinción importante entre los conceptos: “teletrabajo” y “trabajo remoto”; la diferencia es que el primero es un modalidad consensuada entre patrón y trabajador, (como la que propone la reforma arriba mencionada) y el segundo es de carácter “excepcional u obligatorio”

 

Creemos que a la luz de esta diferencia, es relevante tomar en cuenta el trabajo remoto obligatorio derivado de la pandemia vigente (donde no aplicaría la reforma) del teletrabajo que entrará en vigor una vez publicada la reforma y dándose las condiciones de ejecución habitual y pactada entre las partes.

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