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A través del Impuesto sobre nómina imponen requisitos CDMX y Quintana Roo a prestadores y receptores de outsourcing

 

Claudia Sheinbaum – Jefa de Gobierno CDMX | Gobierno de la Ciudad de México

En CDMX el 21 de diciembre se publicó una adición al Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto al Impuesto sobre Nómina en la Ciudad de México, que contempla que tratándose de contrataciones o subcontrataciones de servicios, cualquiera que sea la denominación correspondiente, se deberá presentar un aviso ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México dentro de los 10 días siguientes a la celebración de dicho contrato o cuando se realice cualquier modificación del mismo (Artículo 156 Bis).

El aviso deberá contener como anexos, los siguientes:

  • Contrato original o copia certificada.
  • Número de trabajadores que presten los servicios correspondientes.
  • Denominación o razón social del contratista.
  • RFC del contratista.
  • Domicilio del contratista.

Ahora bien, respecto de los contratos que ya estén celebrados y que se encuentren vigentes al 1º de enero de 2021, se deberá presentar dicho aviso a más tardar el 21 de enero de 2021.

 

Carlos Manuel Joaquín González, gobernador de Quintana Roo | Cuartoscuro

En Quintana Roo el Código Fiscal del Estado Prescribe que las personas físicas, morales o unidades económicas, que en forma esporádica o habitual presten servicios de personal bajo el régimen de subcontratación, deberán solicitar mediante los medios electrónicos dispuestos por la Secretaría o acudiendo de forma personal ante las oficinas autorizadas por esta, su incorporación en el Registro de Prestadoras de Servicios de Personal de la Secretaría.

En caso de que el contratista no proporcione copia de la constancia de inscripción a su contratante dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato de los servicios, el contratante deberá presentar el aviso de inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios de Personal de la Secretaría dentro del plazo de 15 días hábiles. Lo anterior, permitirá el diseño de políticas fiscales tendientes a impulsar la contratación directa por parte de los empleadores y fortalecer la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas.

 

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