Alistan reglas de home office

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Publicará Secretaria del Trabajo norma para laborar a distancia en abril VERÓNICA GASCÓN Será en abril cuando se dé a conocer la Norma Oficial Mexicana que reglamentará el teletrabajo, con lo cual se espera que más empresas cumplan con la legislación en la materia. Alejandro Caro, associate partner de EY Law Laboral, aseguró que esta norma definirá la manera como se vigilarán y evitarán accidentes de trabajo en un entorno donde el patrón no tiene tanto control como en sus propias instalaciones.

“La Secretaría del Trabajo convocó a algunos expertos para que les ayudaran a diseñar la NOM, ya están trabajando en la redacción y se espera que para abril de este año se emita. “Y lo que será interesante es ver cómo la Secretaría del Trabajo hará la distinción entre las medidas de seguridad y salud en un ambiente que el patrón controla, contra un ambiente donde el trabajador tiene mayor control. Se espera que haya obligaciones para ambas partes”, aseguró Caro.

Añadió que actualmente existen reglas que se pueden aplicar, pero hay empresas que decidieron esperar a conocer la norma para cumplir con la legislación sobre trabajo a distancia. “Sí esperamos que a partir de abril haya empresas que inicien el proceso de transformación hacia el teletrabajo”, comentó el experto.

Según información del Inegi, 30 por ciento de las grandes empresas en el País implementaron la modalidad de teletrabajo el año pasado. Pero este porcentaje fue de sólo 5 por ciento en el caso de las microempresas. Caro aseguró que las empresas que apliquen esta modalidad deben reflejarlo en el contrato colectivo de trabajo, en el caso de que haya vida sindical en la empresa y en el Reglamento Interior del Trabajo, de manera independiente del estatus sindical de los colaboradores.

También se deben especificar reglas en los contratos individuales. “Algo que sería materia de un contrato individual de trabajo sería el equipo específico al que tendrá acceso el trabajador. El monto que se pagará por concepto de teletrabajo y qué incluye y a ese trabajador en específico cómo se le regulará la jornada y supervisión”, describió.

Caro explicó que se considera trabajo a distancia cuando más de 40 por ciento de las obligaciones se realizan fuera de las oficinas, utilizando tecnologías de comunicación. Y a partir de ahí se establecerán reglas, como qué puestos serán elegibles para esta modalidad, si será un esquema híbrido, entre otras cuestiones.

“Cuando estamos en esta figura es importante tener una política que debe estar incluida en el contrato colectivo de trabajo o en el reglamento interior donde establezcamos las reglas sobre cuáles son los tiempos de desconexión y conexión. “Se puede poner, por ejemplo, un lapso de 10 horas en las que el trabajador auto administre ocho horas de trabajo”, describió el experto.

Nuevas obligaciones

Se espera que más empresas cumplan con la aplicación del teletrabajo con la con la expedición de la NOM.

• El teletrabajo es cuando se desempeñan actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón. • Para que se considere teletrabajo, 40 por ciento del tiempo laboral se debe desarrollar en el domicilio del trabajador. • El patrón debe proporcionar equipos necesarios:

computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, entre otras cosas. • El empleador debe asumir el pago de internet y parte proporcional de la electricidad. • Debe haber respeto al derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.

Fuente: EY

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