Quieren empresas seguras

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Reforma

Para evitar riesgos e inseguridad en las empresas, la Secretaría del Trabajo revivió el decreto por el que se reforman las disposiciones del Reglamento de inspección del trabajo y aplicación de sanciones.

Su primera versión ya fue criticada por el sector privado debido a que considera un plazo de 5 días para solventar cualquier tipo de observaciones que tuvieran los inspectores del trabajo, lo cual fue considerado un tiempo insuficiente, ya que actualmente se conceden 90 días hábiles.

En esta nueva versión, que se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), se hicieron algunas modificaciones pero no se cambió este plazo.

Es por ello que persisten inconformidades al respecto porque es un tiempo insuficiente para atender las observaciones, señaló Luis Equihua, experto de la Comisión de Competitividad y Mejora Regulatoria de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

“La reducción de plazo de 90 a 5 días para que los empleadores subsanen cualquier observación que les haya hecho un inspector es un punto grave. Podría establecerse un plazo dependiendo de la gravedad de la falta”, dijo Equihua.

Según el proyecto, en los casos que el inspector advierta irregularidades que ameriten que el patrón o el representante legal deban aplicar medidas de forma inmediata, se dará un plazo de 5 días para efectuar acciones o cambios necesarios que subsanen dichas irregularidades.

Este plazo podrá prorrogarse de manera excepcional por un periodo igual, siempre y cuando se justifique que el origen de las deficiencias detectadas se deben a causas ajenas al centro de trabajo.

En la justificación de la propuesta de regulación, la Secretaría aseguró que el plazo actual de 90 días hábiles ha provocado que no se atiendan las observaciones de forma inmediata y se genere un clima de inseguridad para los trabajadores.

“Es necesario llevar a cabo la presente modificación al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, derivado de la necesidad de eliminar lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento vigente, que contempla el otorgamiento de plazos a los patrones hasta por 90 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos en los que han caído los patrones.

“Lo anterior en virtud de que, la falta de inmediato cumplimiento por parte de los patrones a las deficiencias observadas, ha generado un esquema de inseguridad a los trabajadores, pues en algunos casos su integridad física estaría en riesgo”, señaló la dependencia.

La STPS admitió que aunque se generen costos de cumplimiento para los patrones, se generan más beneficios para los trabajadores porque se previenen riesgos.

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