El final de “Roe” devuelve la regulación del aborto a los estados (Aceprensa)

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Se ha subrayado que el fallo se ha aprobado por la mayoría de los 6 jueces conservadores –entre ellos, los tres nombrados por Donald Trump–, contra los 3 progresistas. Esto ha dado pie a comentar que es un fallo ideológico. Pero entonces, la misma acusación de parcialidad se podría haber hecho contra una mayoría progresista que hubiera decidido lo contrario, por no hablar de los jueces que dictaron Roe. El aborto es motivo de fuerte polémica y los magistrados del Supremo, como los demás ciudadanos, tienen sus opiniones al respecto. Lo que importa es el rigor de los fallos, y al leer Dobbs se encuentran razonamientos jurídicos, no simples prejuicios. Los argumentos pueden ser discutibles, pero demasiados comentaristas no los discuten, y simplemente atribuyen sesgo ideológico a una decisión con la que no están de acuerdo.

Por otra parte, no se debe olvidar que el Supremo no tenía que dirimir si el aborto está bien o mal, ni si se debe permitir o no. La cuestión era si los estados pueden regularlo o prohibirlo, o por el contrario es un derecho que está por encima de la capacidad de decisión de los representantes del pueblo.

El aborto no es un derecho constitucional

El texto de Dobbs, redactado por el juez Samuel Alito, es el que se filtró en mayo pasado, más las réplicas a los votos particulares: el concurrente de Roberts y el discrepante de los tres que votaron en contra. Como ya se pudo leer entonces, el fallo se basa en que no existe el derecho constitucional a abortar que definió Roe.

Está claro que la Constitución estadounidense no menciona el aborto. La extensa argumentación de Alito concluye que el derecho al aborto ni está fundado en ningún precepto constitucional, ni en la tradición del país ni en algún derecho más amplio apoyado en otros precedentes.

Hoy el Supremo ha rectificado una extralimitación que suplantó el debate democrático, como expresa Alito con una cita de Byron White, uno de los jueces que votó en contra de Roe. “Sentencias que descubren en la Constitución principios o valores que no se pueden hallar en una lectura imparcial de ella, usurpan la autoridad del pueblo, pues imponen opciones que el pueblo nunca tomó y que no puede corregir con una ley”.

Así concluye Dobbs: “La Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada estado regular o prohibir el aborto. Roe y Casey se arrogaron tal autoridad. Ahora revocamos esas sentencias y devolvemos esa autoridad al pueblo y a sus representantes electos”. En consecuencia, el Supremo deja en pie la ley de Misisipi que había sido recurrida y anulada por los tribunales inferiores.

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