El domingo 2 de junio de 2024 se llevarán a cabo las elecciones más grandes de la historia de México. Este calificativo se debe al número de puestos de elección popular que serán electos sumando votaciones Federales, Estatales y Municipales.
La elección que genera más atención de los votantes es la de Presidente de la República, no obstante, resultan aún más trascendentes para la vida pública del país los más de 20,000 cargos de elección popular que se encuentran en juego, conformados por 500 Diputados Federales, 128 Senadores de la República, 1,808 Presidentes Municipales con sus respectivos cabildos en 30 Estados, 9 Gobernadores y todos los Diputados Locales de las Entidades Federativas que renovarán legislatura.
Considerando que estamos convocados para votar alrededor de 98 millones de personas que integramos el padrón electoral y aún ante un escenario de baja participación en el que acudiera a votar tan solo la mitad del padrón electoral, significaría que se presentarían en las urnas más del doble de los trabajadores inscritos ante el IMSS al 31 de marzo de 2024, fecha hasta la cual se tienen registrados 22 millones de trabajadores formales.
Lo anterior indica que un gran número de votantes estarán laborando el día de las elecciones, lo que podría dificultar o impedir que acudan a las urnas a emitir su voto. El escenario utópico ideal sería que todos los trabajadores del país descansaran el día de las elecciones, no obstante, al ser imposible que esto suceda, la Ley Federal del Trabajo dispone claramente los mecanismos para lograr que todas las personas con derecho a votar tengan la oportunidad de hacerlo, encontrándonos ante los siguientes escenarios.
- El primero y más claro de los supuestos es cuando el trabajador tiene como día de descanso los domingos. En este caso, al desarrollarse en día domingo la jornada electoral, el trabajador podrá acudir a votar libremente sin implicación alguna a su sueldo o a su trabajo, distrayendo tiempo de su propio día de descanso para acudir a las urnas, sin repercusiones sobre su sueldo.
- Cuando el trabajador labora normalmente los domingos, debe considerarse que el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala como días de descanso obligatorio diversas fechas como el 1 de enero o el 25 de diciembre, señalando en su fracción IX “El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral” refiriéndose con esto a días como el próximo domingo 2 de junio. Esto nos indica que en principio, tal como sucedería en alguna otra de las fechas de descanso obligatorio, se deberá conceder al trabajador todo el día de descanso, pagándolo como si se tratase de un día laborado, lo que le permitiría contar con el día entero para acudir a las urnas a emitir su voto. Este tratamiento es similar a cualquier otro de los días de descanso obligatorio de los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
- Cuando irremediablemente se requieren trabajadores para continuar con la operación habitual de la empresa, de la misma forma se le debe dar tratamiento como uno más de los diversos días de descanso obligatorio incluidos en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, los trabajadores que deban laborar ese día quedarán obligados a hacerlo y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el día laborado, un salario doble adicional por el servicio prestado y en este caso por ser domingo, el pago de la prima dominicala la que ya tendría derecho el trabajador por laborar en domingo sobre la base del salario ordinario.
- Tenemos entonces que, tomando como ejemplo el salario mínimo de $248.93 pesos diarios, el trabajador que labore el 2 de junio tendrá derecho a cobrar además de sus $248.93 por concepto de salario, $497.86 pesos por el salario doble adicional y $62.23 por concepto de prima vacacional correspondiente al 25% del sueldo normal del día laborado, haciendo en este ejemplo un gran total de $809.02por laborar el domingo 2 de junio.
Lo anterior podría generar un gran interés del trabajador para asistir a laborar y ganar un poco más de dinero desincentivando el voto de los trabajadores que tengan la oportunidad de hacerlo siendo este el efecto contrario al buscado por la norma que es precisamente el fomentar que más patrones prefieran otorgar el día de descanso.
No obstante, el pago de las cantidades ordenadas por la Ley Federal del Trabajo no implican que el empleado pierda su derecho de asistir a votar por haber laborado, ya que como se ha dicho, el objetivo de esa regla es incentivar que se otorgue el día de descanso y no desincentivar el que los trabajadores acudan a las urnas atraídos por devengar una jornada más redituable.
Por lo anterior, cuando los trabajadores deban laborar el día de las elecciones, asumiendo que la jornada electoral es de 10 horas en total que transcurren de las 8:00 horas a las 18:00 horas del día de la elección, trabajadores y patrones determinarán de común acuerdo el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, considerando los siguientes puntos:
- La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la ubicación de las casillas se determina tomando en consideración las más cercana al domicilio del votante por lo que se recomienda que las empresas organicen adecuadamente sus turnos de labores del día de las elecciones para que los trabajadores tengan suficiente tiempo de votar ya sea antes o después de laborar, tomando en cuenta los tiempos de traslado a la fuente de trabajo.
- En caso de que no cuente el trabajador con tiempo suficiente para acudir antes o después de la jornada a emitir su voto, habría que realizar el ajuste de horarios correspondiente para lograr que los trabajadores cuenten con el tiempo para acudir a las urnas, ya sea antes o después de laborar el día de las elecciones ya sea ingresando tarde o concluyendo la jornada anticipadamente para lograrlo.
- Para el caso en que la jornada laboral coincida con la jornada electoral sin que cuente con tiempo para votar antes de su hora de entrada o de la hora de salida, la fracción IX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo, es decir, se deberá permitir al trabajador salga del trabajo para votar y regrese a laborar o en su caso, como se planteó en el punto anterior, que llegue más tarde o salga más temprano de laborar para que tenga el tiempo suficiente para trasladarse a emitir su voto.
- Cada centro de trabajo organice su operación adecuadamente tomando en consideración los puntos anteriores para evitar gastos innecesarios, optimizando la prestación de los servicios y fomentando el ejercicio de la obligación de todos los ciudadanos de votar.
- Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios el día de la elección como lo señala el artículo 75 de la Ley Laboral, privilegiando el dialogo y el sano entendimiento entre ambas partes incluso señalando que de no ponerse de acuerdo, se podría pedir la intervención del tribunal laboral ya que si bien es cierto que el artículo 73 indica que “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”, es el mismo artículo es que señala a manera de sanción para el patrón el pago adicional del salario doble por el servicio prestado.
- De esta forma, una vez determinado el número de trabajadores y los nombres de quienes deberán laborar el día de descanso, se les deberá notificar formalmente ya que una vez que sea determinado, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios ese día y de no presentarse podrían hacerse acreedores a las sanciones establecidas en los reglamentos internos de la empresa, en la propia Ley Federal del Trabajo o incluso en el propio aviso en el que se le comunique su obligación de presentarse a laborar.
- Los trabajadores que demuestren mediante el documento respectivo que fueron designados como representantes o funcionarios de casilla deberán descansar forzosamente y no deben ser obligados a laborar bajo ningina circunstancia.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Debo pagar algo adicional a los trabajadores que demuestren haber votado?
R.- No. El votar es una obligaciónestablecida en el artículo 36 de la Constitución Política de nuestro país, convirtiéndose en un deber cívico aún cuando no existen sanciones o multas para quien no emita su voto. Lo que regula la Ley Federal del Trabajo es el salario que se debe pagar en demasía a los trabajadores que laboren ese día para fomentar el que el mayor número posible de patrones otorgue el día de descanso sin importar que el trabajador acuda a votar o no.
¿Puedo dar un premio, regalo o incentivo a los trabajadores SI voten?
R.- Si. En una medida razonable es posible establecer algún regalo o premio a los trabajadores que demuestren haber votado, siempre y cuando este incentivo no condicione el voto a algún partido o candidato en particular literalmente ni a modo de broma ya que esto podría ser interpretado incluso como un acto ilegal de consecuencias serias. Es importante que este obsequio o premio no sea tan importante como para ser documentado como ingreso o como parte del salario y que tenga la justa medida de premiar el cumplimiento del deber cívico de emitir el voto.
¿Puedo descontar el pago del día de descanso a los trabajadores que no laboren y que NO voten?
R.- No. Al igual que la respuesta anterior, la emisión del voto no se vincula en forma alguna con el derecho de descanso obligatorio de manera que los trabajadores que descansen ese día y aún así no emitan su voto no tendrán sanción alguna.
¿Esta disposición es nueva o de reciente creación?
R.- No. La fracción IX del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que señala como día de descanso obligatorio “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral” tiene esa redacción desde su más reciente reforma del 17 de enero del año 2006.
¿Este día de descanso es al que se refieren como el correspondiente al cambio de Gobierno?
R.- No. La fracción IX que señala como día de descanso obligatorio el de las elecciones, no debe confundirse con el establecido en la fracción VII del mismo artículo 74 que determina el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal como día de descanso obligatorio. Esto quiere decir que tanto el día de la elección como el día en que el nuevo presidente tome protesta será también de descanso obligatorio. Se ha escuchado recientemente que esta fracción pronto será modificada para señalar el 1 de agosto como nuevo día de descanso en sustitución del 1o. de diciembre por haber cambiado el día en que se transmitirá el Poder Ejecutivo Federal en México.
¿Los trabajadores a quienes se notifique que deben laborar el día de las elecciones están obligados a hacerlo?
R.- SI. Siempre y cuando se cumplan las reglas relatadas a lo largo de éste artículo, los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios el dia de la elección debiendo cumplir con las disposiciones aplicables.
Como ya se dijo, votar es una obligación establecida en el artículo 36 de la Constitución Política de nuestro país y por ende, la obligación de los patrones es hacer todo lo posible para fomentar y facilitar que los trabajadores acudan a votar, comenzando por la acción mínima que es conceder el día de descanso al mayor numero de trabajadores que la operación normal de la empresa se pueda permitir.
Fuente: Francisco I.Colunga Becerril
![Loading Loading](https://radarlaboral.news/wp-content/plugins/wp-favorite-posts/img/loading.gif)
![](https://radarlaboral.news/wp-content/themes/lambda-child-theme/assets/images/heart-empty.png)