San Valentín y el Trabajo ¿relaciones sentimentales en la oficina?

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En la legislación mexicana no existe ninguna disposición que permita a los empleadores san­cio­nar a sus em­plea­dos por te­ner una re­la­ción sen­ti­men­tal, sal­vo que ese víncu­lo per­ju­di­que a su ac­ti­vi­dad o haga incurrir a la pareja en alguna causal de rescisión de las previstas en la Ley Federal del Trabajo, pero entonces lo que se sanciona no es la relación entre empleados sino la o las conductas inapropiadas.
En general, más allá de ideas románticas, el trabajo es un lugar en el que muchas personas encuentran pareja,  (además de las aplicaciones de citas, de los espacios públicos).Sin embargo a pesar de ser una realidad muy extendida y aceptada en el entorno laboral, sigue habiendo muchos reservas a la hora de exponerlo públicamente, quizá por miedo a represalias.
Ninguna organización puede prohibir las relaciones sentimentales entre empleados, o entre estos y clientes, competidores o proveedores, ya que en principio pareciera se trata de una situación que afecta a la esfera privada y al derecho a la intimidad, y una regulación en este sentido confrontaría directamente con este derecho fundamental. Tampoco parece ser muy viable que las empresas  investiguen a sus trabajadores para cachar a los enamorados, ni mucho menos hacer públicas las relaciones sentimentales que descubran.
Sin embargo en el mundo laboral, no es tan raro que las empresas incluyan en sus políticas internas o manuales del empleado restricciones sobre la existencia de relaciones sentimentales lo que sería nulo en todo caso así como las sanciones pretendidas , no obstante el efecto psicológico que produce en los empleados de sentirlo como una prohibición efectiva.
Ahora bien, toso lo expuesto no excluye situaciones de hecho que también se presentan en las empresas por ejemplo, los empleadores sí podrían imponer ciertas restricciones a través de su código de conducta relativas a las posibles consecuencias que estas relaciones puedan tener en el desarrollo de la actividad empresarial. Así, un patrón podría sancionar a un empleado por complicidad en delitos que afecten al patrón, actuaciones derivadas de su relación sentimental siempre que supongan un perjuicio para la empresa, como un conflicto de interés, un trato de favor o una fuga de información. También por aquellas que puedan tener un impacto en la esfera profesional, como una disminución del rendimiento, un mal clima laboral o una situación de acoso. Nunca por el mero hecho de tener un vínculo amoroso con un compañero, cliente, competidor o proveedor.
Una situación que las compañías suelen vigilar para evitar conflictos de interés que les terminen afectando son las relaciones con competidores, clientes y proveedores, así, las empresas pueden prever en manuales o códigos de conducta deberes de comunicación y transparencia, pero siempre destinados a controlar y evitar posibles conflictos de interés.
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Jorge SalesSan Valentín y el Trabajo ¿relaciones sentimentales en la oficina?