Perspectiva de Género y Diversidad Sexual. Si En El Juicio De Amparo El Juez No Puede Determinar A Qué Colectivo LGTBI Pertenece El Quejoso

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PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL JUEZ NO PUEDE DETERMINAR A QUÉ COLECTIVO LGBTI (LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS E INTERSEXUALES) PERTENECE EL QUEJOSO, NO DEBE PRONUNCIARSE EN CUANTO A UNA IDENTIDAD ESPECÍFICA, A EFECTO DE NO ETIQUETARLO CON NOMBRES O DEFINICIONES QUE PODRÍAN NO CORRESPONDER A LA PERCEPCIÓN DE SÍ MISMO.

Cuando en los juicios de amparo competencia de los órganos jurisdiccionales se vean involucradas
personas pertenecientes al colectivo LGBTI (siglas que identifican a las palabras lesbianas, gays,
bisexuales, transgéneros e intersexuales), y no pueda determinarse si el quejoso es una persona
transgénero, transexual, travesti u otra, el Juez no debe pronunciarse en cuanto a una identidad
específica, a efecto de no etiquetarlo con nombres o definiciones que podrían no corresponder a su percepción de sí mismo, pues para ello tendría que realizarse un análisis en cuanto a la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros aspectos, para lo cual, resulta necesario una serie de datos e información relativos a dicha persona, los cuales podrían no encontrarse en autos. Sin embargo, a efecto de no transgredir los derechos de igualdad y no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede precisar que el quejoso pertenece a dicho grupo; aunado a que conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, tiene obligación de resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas pertenecientes al colectivo LGBTI, con base en una perspectiva de género y de diversidad sexual.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 211/2019. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos, con voto concurrente del
Magistrado Ricardo Paredes Calderón. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

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