Implicaciones Laborales del Nuevo Confinamiento en CDMX y EDOMEX

Loading Agregar a favoritos

En ambas entidades:

Periodo de confinamiento: Del 19 diciembre al 10 de enero.
Actividades Permitidas (Esenciales). En general son las mismas que ya habían sido definidas en el pasado confinamiento. (Ver Lista EDOMEX) (Ver Lista CDMX). Con la particularidad de que en ambas entidades se incluye como esencial la industria de manufactura (en general sin precisar el giro de la manufactura).

En CDMX

Establecimientos mercantiles con actividad esencial y plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal.

Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR.

Para tomar en cuenta:

Reducción de jornadas y/o salarios es viable por causa de fuerza mayor
Teletrabajo obligatorio por causa de fuerza mayor es también viable.
No se requieren autorizaciones previas para seguir operando tratándose de esenciales.

 

Descarga Gaceta CDMX aquí

Descarga Gaceta EDOMEX aquí

Loading Agregar a favoritos
Radar LaboralImplicaciones Laborales del Nuevo Confinamiento en CDMX y EDOMEX