Obligatoria en CDMX; Suspensión En El Amparo Directo. En Los Casos La Subsistencia Del Trabajador, Sólo el Patrón puede Desvirtuarla.

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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias con relación a la certeza que debe alcanzarse para determinar si con la concesión de la suspensión se pone en riesgo la subsistencia de la parte trabajadora y a quién corresponde esa carga probatoria, pues uno de ellos estableció que el juicio de valor relativo debe hacerse con las constancias que obren en el sumario y que esa fatiga no le incumbe a la parte trabajadora; mientras que el otro estableció que para ello se requiere prueba plena de que existe ese peligro y que es a la parte trabajadora a quien le corresponde justificar ese extremo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio de valor que realice la responsable o, en su caso, el tribunal de amparo, a que se refiere el artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debe partir de la premisa de que en favor del trabajador opera la presunción de que con la concesión de la medida precautoria se pone en riesgo su subsistencia, en aquellos casos en los que la acción que se ejerció se hace depender de un despido injustificado y, sin prejuzgar sobre su legalidad, éste se considera acreditado en el laudo que se dicte; que esa ponderación debe hacerse basándose en las actuaciones, pruebas y/o constancias que previamente obren en el sumario y que es al patrón a quien corresponde desvirtuar esa presunción iuris tantum.

Justificación: En el proceso legislativo que dio origen a la Ley de Amparo, se especificó que uno de los objetivos que se buscaban, tanto con el juicio de amparo como con la figura de la suspensión y, específicamente, con los mecanismos que ahí se determinaron, fue establecer una serie de reglas tendentes a proteger a los trabajadores frente a las desventajas sociales y económicas que existen entre la fuerza de trabajo y el capital. Entre esas reglas de protección se encuentra la cláusula contenida en el párrafo segundo del artículo 190 de la Ley de Amparo, cuya finalidad es preservar la subsistencia de la parte trabajadora durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de amparo promovido por el patrón y evitar que ese peligro se actualice con la suspensión de la ejecución del laudo, en el que se determinó a favor del tercero interesado una condena líquida; así, es evidente que para definir si se actualiza esa cláusula protectora, el ejercicio de ponderación que se haga, consistente en el análisis razonado, fundado y motivado que deben realizar, tanto la autoridad responsable, como en su caso, el juzgador de amparo, debe partir de la premisa de que en ese sentido opera a favor del obrero la presunción de que con el otorgamiento de esa medida precautoria se pone en riesgo su manutención; que la certidumbre que a ese respecto se alcance, dependerá del estudio detallado y pormenorizado de las actuaciones, constancias y/o pruebas que obren previamente en el expediente y que sirvan para corroborarla o, en su defecto, desvirtuarla, lo que incluso se acentúa en aquellos casos en los que la acción que se ejerció se hace depender de un despido injustificado y, sin prejuzgar sobre su legalidad, éste se considera acreditado en el laudo que se dicte, correspondiendo, en todo caso, al patrón, la fatiga procesal de desvirtuar ese extremo, quien estará en aptitud de acompañar a su petición de la concesión de esa medida cautelar, las pruebas que crea convenientes, siempre y cuando no requieran desahogo especial, lo cual es consistente con los principios protectores del derecho humano que rigen en materia laboral y que se encuentran inmersos en los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se consagran el derecho a la dignidad humana y a una existencia decorosa que, tratándose de la concesión de la suspensión de la ejecución de un laudo, se traduce en que en aquellos casos en los que no se hubiera desvirtuado la presunción correlativa, generándose a favor de la parte obrera la certeza necesaria para aplicar la cláusula protectora a estudio, a fin de preservar esa subsistencia en el supuesto de existir el reconocimiento a su favor en ese fallo del salario que venía percibiendo, sin prejuzgar su legalidad o no, será esa cantidad a la que se acuda para asegurarla.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 74/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Tercero, en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 21 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.

Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver las quejas 120/2020, 77/2022 y 132/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver las quejas 25/2022 y 263/2022
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Jorge SalesObligatoria en CDMX; Suspensión En El Amparo Directo. En Los Casos La Subsistencia Del Trabajador, Sólo el Patrón puede Desvirtuarla.