Obligatoria CDMX; Procedimiento De Huelga Para Revisar Un Contrato Colectivo Que Rige En Más De Una Entidad Federativa. Cometencia Federales.

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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas opuestas al determinar si la competencia para conocer del procedimiento de huelga instado para revisar un contrato colectivo de trabajo aplicable en más de una entidad federativa se surtía en favor de la autoridad laboral –local o federal–, en relación con el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subinciso 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues mientras dos de ellos determinaron que era necesario que el pacto colectivo fuera elevado a la categoría de contrato-ley, para considerarlo obligatorio en más de una entidad federativa conforme a aquella porción constitucional, el otro concluyó que era innecesario. Asimismo, discreparon sobre si en tales casos se estaba frente a un conflicto de trabajo que afectara en más de una entidad federativa, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subinciso 2, de la propia Norma Suprema.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que si un contrato colectivo de trabajo legalmente depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece en su clausulado que regirá en centros de trabajo ubicados en más de una entidad federativa, la aplicación de las leyes laborales corresponderá a las autoridades federales, con base en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subincisos 2 y 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracciones XX, párrafo cuarto y XXII Bis, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 390, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la obligatoriedad de los contratos colectivos de trabajo se adquiere una vez que se ha efectuado su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Consecuentemente, si el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subinciso 3, de la Ley Suprema establece que serán de competencia federal los asuntos relativos a “contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa”, se concluye que la aplicación de las leyes de trabajo corresponderá a las autoridades federales, si del clausulado del pacto colectivo legalmente depositado se desprende que regirá en centros de trabajo ubicados en más de una entidad federativa, máxime que también se configura lo dispuesto en el propio artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subinciso 2, en cita, toda vez que la determinación que se tome respecto de la revisión del pacto colectivo incumbirá a personas trabajadoras sindicalizadas que se encuentran en distintos Estados del país, de forma que también se trata de un conflicto que afecta en dos o más entidades federativas.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 63/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 29/2022, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2023, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2022.
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Jorge SalesObligatoria CDMX; Procedimiento De Huelga Para Revisar Un Contrato Colectivo Que Rige En Más De Una Entidad Federativa. Cometencia Federales.