Por: Verónica Gascón
Los trabajadores a domicilio ganan menos que los empleados que acuden a los centros laborales, advierte un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En México y Argentina esta brecha salarial es de hasta 50 por ciento, mientras que en EU de 22 por ciento y en Reino Unido de 13 por ciento, según el documento “El trabajo a domicilio: de la invisibilidad al trabajo decente”.
“Cuando se toman en consideración factores como educación, edad y ocupación se observa una penalización del trabajo a domicilio en casi todos los países, incluso entre las profesiones que requieren más calificaciones”, señala la OIT.
La nueva legislación para regular el teletrabajo en México especifica que los empleados a distancia deben tener los mismos derechos de quienes se desempeñan en el centro laboral, sin diferencia salarial.
“Debe haber igualdad y no discriminación, la garantía de igualdad de derechos entre trabajadores presenciales y teletrabajadores, incluidos los derechos en materia de seguridad social”, explicó Germán de la Garza, experto en temas laborales de Deloitte-Mowat.
La OIT identifica a un trabajador a domicilio como quien produce bienes industriales o artesanales, pero también a teletrabajadores, que son empleados asalariados que realizan su trabajo a distancia.
Otra categoría es el trabajo en plataformas digitales, tareas de servicios realizados en régimen de externalización abierta o crowdworkers, es decir, empleados sin autonomía económica para ser considerados independientes.
Regulado
En México se aprobó una legislación que no diferencia entre un trabajador que labora de manera presencial y otro que lo hace a distancia.
• La legislación aplica cuando el trabajador pasa 40% de su tiempo laboral fuera del centro.
• El patrón debe asumir costos como internet, teléfono, banda ancha y parte proporcional de electricidad.
• La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo que hay entre sindicatos y empresas.
• Los patrones que tienen contrato colectivo deberán incluir esta modalidad en el reglamento interior de trabajo.
Fuente: Deloitte

