La definición que dé la STPS sobre la “especialización” de los servicios de subcontratación será clave para que muchas empresas, nacionales o trasnacionales, puedan permanecer en el mercado de la subcontratación de personal y eso ocurrirá una vez que corran 30 días de publicada la ley.
Autor: María del Pilar Martínez
El Economista, p. 36
La definición que dé la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) sobre la “especialización” de los servicios de subcontratación será clave para que muchas empresas, nacionales o trasnacionales, puedan permanecer en el mercado de la subcontratación de personal y eso ocurrirá una vez que corran 30 días de publicada la ley.
Corresponde a las dependencia emitir en un mes el reglamento que definirá cuál será considerado como el uso especializado del outsourcing, ya sea call center, servicio de vigilancia, limpieza, y si se agregaran algunos otros. La reforma apunta que las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la STPS. Especialistas comentaron que de manera adicional a su regularización fiscal y en materia de seguridad social, en el clausulado que debe tener el contrato que celebren con los trabajadores debe especificarse que el trabajo es por temporada u obra.
Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Laboral para la Reforma Laboral, sostuvo que el tema más complejo se encuentra en el segundo párrafo de la reforma en el que habla de las empresas complementarias y conexas. “En principio yo pensaría que se está haciendo referencia a aquellas empresas que realizan parcialmente un producto, ejemplo los fabricantes de motores; pero, la disposición quedó muy abierta”.
Fernando Yllanes, presidente de la Comisión de Seguridad Social y Recursos Humanos de la Concamin, comentó que los lineamientos tienen como primer objetivo establecer la forma en que va funcionar el Registro.

