Teletrabajo ¿Derechos adquiridos?

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Los empleados, tras meses en casa, pueden tener la confusión de que han adquirido derechos que, en realidad, nunca existieron. Por otra parte, las empresas pueden aprovechar la coyuntura para alterar condiciones laborales cuando ello no es procedente. Es altamente probable que se presenten diferencias en esta materia. No solo porque los empleados no quieran volver a la oficina, sino porque, habrá empresas que querrán imponer el trabajo a distancia y así ahorrarse gastos, como el alquiler de oficinas o la luz. Una situación que puede chocar con el deseo de regresar de los trabajadores, porque el ambiente laboral es bueno, o porque en la oficina tienen servicios que en casa no.

El Gobierno publicó a principios de 2021 un reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular la explosión del home office, donde entre otras cosas, se consagra la voluntariedad del teletrabajo. El empleado no puede exigir al empresario trabajar en remoto, ni viceversa, a no ser que exista una causa de fuerza mayor donde entonces el empleador puede imponer el teletrabajo.

En los demás casos, se debe llegar a un acuerdo escrito que recoja de forma clara unos contenidos mínimos que desgrana la ley, como  los equipos que necesitará el empleado, los gastos, los horarios o las posibles medidas de control. Por otro lado, este pacto es reversible; es decir, puede deshacerse en cualquier momento si se respeta un preaviso, que también debe acordarse

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Jorge SalesTeletrabajo ¿Derechos adquiridos?