Las autoridades laborales tienen lista la Norma de Teletrabajo (NOM-037) que regulará esta modalidad de empleo en el país. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó el viernes pasado los cambios al proyecto publicado en julio del año pasado tras el periodo de consulta pública al que fue sometido.
Entre las adecuaciones que avaló el grupo de trabajo que colaboró con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el diseño de la norma, destacan:
- La Comisión de Seguridad e Higiene de las empresas adquiere un rol más activo al ser la encargada de verificar que el aspirante o teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad.
- Se reconoce que los empleados pueden proponer los lugares donde teletrabajará y convenirlos con el empleador, siempre y cuando sean espacios fijos y cuenten con condiciones básicas.
- Se establece la obligación de contar con una segunda lista de verificación para aplicarla periódicamente y garantizar la continuidad de las condiciones de salud y seguridad en las que se realiza el teletrabajo.
- Se amplian las medidas para prevenir riesgos psicosociales en la modalidad incorporando pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral.
- Dentro de las medidas de perspectiva de género, se anexa en la política de teletrabajo como elemento básico que las mujeres cuenten con tiempo para la lactancia.
- Se incorpora en las obligaciones patronales garantizar la confidencialidad de la lista de las personas trabajadoras que estarán bajo la modalidad de trabajo remoto.
- Se mantiene la obligación del trabajador de informar con antelación al empleador sobre cualquier cambio de domicilio temporal o permanente al espacio de trabajo acordado, pero ahora se establecen los elementos básicos del escrito: “Fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del cambio de domicilio”.
- Se amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir aquellos que se produzcan durante los trayectos a/entre los espacios acordados o al centro laboral durante o con motivo del trabajo.

