Jorge Sales Boyoli en El Economista explica la constitucionalidad del tope a PTU

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El Economista

-Gerardo Hernández

La discusión sobre el límite en el reparto de utilidades es un caso cerrado por ahora, aunque no se descartan nuevas impugnaciones, es un escenario que se percibe complejo. La resolución de la Corte ha despertado puntos a favor y en contra.

Al resolver un amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope de tres meses al reparto de utilidades de los trabajadores, mejor conocido como PTU. Con esta decisión, opinan especialistas, se puso punto final al capítulo de impugnaciones en torno a la prestación. Aunque no se descartan nuevos escenarios de disputa, es un panorama que se percibe complejo.

“Es un tema que se hizo grande innecesariamente porque salieron unos cuantos amparos en un sentido con eso se pretendía asegurar que la medida era inconstitucional, lo que se veía difícil, es un tema que se abordó bien jurídica y políticamente. La Corte resuelve lo que se esperaba que iba a pasar, que la discusión está bien planteada. Para mí está completamente descartado el escenario para discutir nuevamente lo que se acaba de resolver”, afirma Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados.

Desde la óptica de Jorge Sales Boyoli, socio director de la firma Sales Boyoli, la decisión de la SCJN “viene a confirmar una disposición legal”. El tope al reparto de utilidades “no se puede ver de manera aislada”, esta disposición se presentó en un contexto de se prohibía la subcontratación de personal. “Repartir la riqueza está bien, el asunto era la forma en la que se repartía, y aunque debiéramos pensar en modelos más novedosos conforme a la productividad, la salida que se le dio no fue desaparecer el PTU, sino ponerle topes”.

El amparo que dio paso a la resolución, expone el especialista, alegaba la inconstitucionalidad de los topes porque no están previstos en la Carta Magna. “No deja de ser un argumento un poco pobre porque si todo lo que no está expresamente previsto en la Constitución fuera inconstitucional, este país sería una locura, la Constitución nos da un marco general para que dentro de esto, las leyes secundarias prevean soluciones jurídicas a hipótesis y casos concretos”.

El límite a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) fue una de las monedas de cambio con el sector empresarial para avanzar con la reforma de subcontratación, la cual iba a generar distorsiones en las industrias de uso intensivo de mano de obra al eliminar la figura de outsourcing, de acuerdo con lo argumentado por la iniciativa privada.

Los sindicatos pugnaron por incorporar un promedio del monto recibido en los últimos tres años. Al final, la reforma de subcontratación incorporó a la Ley Federal del Trabajo (LFT) ambos criterios, las empresas deben aplicar el que resulte más favorable al trabajador; es decir, la fórmula que implique un pago más alto.

“Finalmente esto fue un acuerdo con el sector patronal, fue una moneda de cambio, pero obviamente llevando a cabo un aspecto que sí es contrario a la Constitución”, opina Manuel Fuentes Muñiz, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Desde la perspectiva del especialista, aunque es posible que se presenten nuevos amparos con otros elementos para revocar esta resolución, “sí cierra posibilidades en lo que es ‘la norma interna en nuestro país’, no habría recurso porque la Corte es la última instancia, pero sí se puede revocar, aunque tendría que haber una decisión de otro órgano que no contradiga la jurisprudencia salvo que haya argumentos distintos que se planteen”.

En eso coincide Carlos Ferran Martínez, si bien los amparos que ya se concedieron el año pasado en juzgados pueden seguir su discusión, “esas resoluciones puntuales no son una historia acabada, la Corte deja un criterio muy claro que no da espacio a interpretación”.

En tanto, Jorge Sales considera que no se ve posibilidad en el corto y mediano plazo para discutir nuevamente el tope al PTU en el máximo tribunal. Si bien hay antecedentes de cambios de criterios de interpretación, “es un recurso válido”, son situaciones que no ocurren en un período corto, “ocurre muchos años después con una frase que ya es motivo de parodias: una nueva consideración ha llevado a esta Corte a mirar distinto. La Corte tiene ese recurso, pero normalmente estos cambios de enfoque toman décadas”.

¿Por qué declaró la SCJN constitucional el tope al PTU? El argumento del máximo tribunal es que la Constitución Política no establece un porcentaje o límite en la prestación, por lo que el Congreso de la Unión está facultado para modificar esta fórmula en la LFT.

Además el tope “no es absoluto”, indica la resolución de la Suprema Corte, esto es así porque se “admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para este”.

Resolución de la Corte: puntos en contra

“Es una decisión ilógica, aberrante. Lo que están haciendo es atropellar la Constitución”, afirma Manuel Fuentes. Para el especialista en derecho laboral, la única autoridad facultada por el marco constitucional para fijar una limitante o un porcentaje del monto es la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, un órgano tripartito.

“Este escenario de verlo como un todo; es decir, el tema de la subcontratación y el tope de los tres meses, sí limita el reparto de utilidades. Lo que están haciendo es desconocer la existencia de la Comisión Nacional de reparto de utilidades, a pesar de que la propia Constitución así lo establece. El Congreso de la Unión no está facultado para eso, estaría sustituyendo a la Comisión”, apunta Fuentes Muñiz.

El PTU es un derecho laboral protegido en la Constitución Política en el artículo 123 en el Apartado A. En el marco regulatorio que ofrece la Carta Magna para esta prestación, indica que “una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores”.

Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, considera que el límite al reparto de utilidades tenía una laguna legal que permitía interpretarlo en sentido positivo o negativo.

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