33 días de salario por año trabajado, es adecuada y no se requiere una compensación adicional.
A pesar de que el Comité Europeo de Derechos Sociales lo consideró insuficiente recientemente, el Tribunal subrayó que tales decisiones no son vinculantes. Esta sentencia refuerza el actual marco legal español para la indemnización por despido alineado con la Carta Social Europea y el Convenio núm. 158 de la OIT.

La Carta Social Europea (CES), que tiene la misma redacción que el Convenio nº 158 de la OIT, solo prevé una compensación adecuada (sin más detalles). Por lo tanto, los Estados de la UE tienen que regular esta disposición para establecer una compensación particular. La normativa española ya prevé una determinada cantidad que tiene en cuenta el salario y los años de servicio del empleado para su cálculo, ¿quién dice que esto no es adecuado? Ni el CES ni el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Sin embargo, la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (20 de marzo de 2024) considera insuficiente la indemnización por despido española. Aun así, el Tribunal Supremo español recuerda que estas decisiones no son ejecutables ni vinculantes; estas decisiones se dirigen exclusivamente al Comité Europeo de Ministros e incluso a ellos, no son vinculantes. Por lo tanto, España no está obligada a seguir esas decisiones.
Accede a la nota completa aquí
Fotos: El Mundo, Red Historia

Agregar a favoritos