- Se trata de romper el principio de impunidad que prevalecla en el PJF
- Por mayoría de 6 votos aprobó que se elabore un nuevo proyecto que revisará el fallo de un tribunal colegiado en materia civil
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatió este miércoles el tema de la cosa juzgada fraudulenta, al analizar el amparo directo en revisión 6585/2023, donde se pide revisar la sentencia de un juicio de amparo directo, emitida por un tribunal colegiado en materia civil.
El concepto de cosa juzgada fraudulenta no es una innovación reciente, tiene su origen en el derecho romano. Ha sido retomado y validado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y además se prevé expresamente en algunos códigos estatales y en el Código Civil Federal, entre otros. Adicionalmente, el nuevo Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares prevé expresamente esta figura para todo el país, en su artículo 52.
La cosa juzgada fraudulenta permite que en un caso en que hubo fraude a la ley o colusión en un juicio, se pueda revisar y, en su caso anular, la sentencia indebida.
La ausencia de una norma procesal expresa no impide que las personas juzgadoras puedan revisar juicios fraudulentos. El artículo 8 del Código Civil Federal permite la nulidad de actos ejecutados contra lo establecido en las leyes prohibitivas o de interés público, lo que garantiza la tutela judicial efectiva.
En el asunto puesto a consideración del Pleno de la SCJN el día de hoy, se propuso la improcedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, contemplada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal —ahora Ciudad de México— aplicado supletoriamente al Código de Comercio, dado que esta normativa no contempla esa acción expresamente.
El asunto inició por que una mujer demandó a su exesposo y a una empresa la nulidad de juicio concluido por la simulación de un adeudo y de una garantía hipotecaria, con los que pretende despojarla a ella y a su familia de la casa en la que habitan, luego del divorcio de la pareja y de la obligación de pagar alimentos.
En apelación se declaró la nulidad del reconocimiento del adeudo realizado por el exesposo a favor de la persona moral. Derivado de ello, la empresa presentó amparo directo argumentando que una norma civil local no puede anular un proceso derivado de un proceso mercantil.
El asunto fue votado en contra por 6 Ministros del Pleno de la SCJN, incluida la Ministra Ponente, con lo que se debe realizar un nuevo proyecto en el que no se privilegie una aplicación rígida del principio de cosa juzgada que convalide actos fraudulentos. Por el contrario, se debe garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 14 constitucional.
La posibilidad de corregir los casos en donde se comprueben acciones para torcer la justicia es necesaria para que el Poder Judicial Federal, y sobre todo la SCJN, cuenten con herramientas para darle a los mexicanos la certeza y seguridad jurídica que brinde la tranquilidad y paz social que requiere el país.
En años recientes, la propia SCJN se ha revocar sentencias fraudulentas dictadas por como el que ordenó al gobierno de Puebla pagar una indemnización multimillonaria a una constructora que incumplió con el contrato de obra para el libramiento en su ciudad capital, o la orden para que la Comisión Federal de Electricidad pagara predial a un municipio de Chiapas por el terreno que ocupaba una presa hidroeléctrica.
Otro caso es el de un ejidatario que fue representado por el abogado de su contraparte, sin su conocimiento, y éste le recomendó desistirse de sus derechos, lo que lo llevó al perder el caso.
Ve el comunicado completo aquí
Fotos: Milenio, SCJN

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