
Francia- En una sentencia de 8 de enero de 2025 (Tribunal Supremo francés, 8 de enero de 2025, nº 22-24.724), el Tribunal Supremo francés confirma que, en el contexto de un despido, un empresario que envía una lista colectiva de puestos de recolocación disponibles debe comunicar explícitamente los criterios de selección que se aplicarán en caso de solicitudes múltiples.
No hacerlo constituye un incumplimiento de la obligación de recolocación del empresario, con la consecuencia de que el despido se considera improcedente y carente de causa real y grave.
El artículo L.1233-4 del Código de Trabajo francés, modificado por la Ordenanza Macron de 22 de septiembre de 2017, permite a los empleadores enviar colectivamente ofertas de redistribución como alternativa al envío de propuestas individuales.
Sin embargo, este método de comunicación colectiva está estrictamente regulado por el artículo D.1233-2-1 del mismo código, que exige que las listas incluyan información esencial, como:
- La denominación y descripción de los puestos.
- La ubicación, la remuneración y la clasificación.
- El plazo de presentación de candidaturas (al menos 15 días hábiles, salvo excepción).
- Los criterios de selección entre los trabajadores que solicitan el mismo puesto.
En este caso, el empresario no había especificado los criterios de selección en la lista comunicada.
En contra de la opinión del Abogado General y del recurso del empresario, que alegaba que se trataba de una mera irregularidad de procedimiento, el Tribunal Supremo francés dictaminó que la ausencia de criterios de selección constituía un incumplimiento sustancial de la obligación de recolocación del empresario.
Según la sentencia, tal omisión menoscaba la capacidad de los trabajadores para evaluar las ofertas con conocimiento de causa, comprometiendo así la equidad del proceso y, en última instancia, haciendo que el despido sea improcedente y carezca de una causa real y seria.
Esta decisión confirma que los criterios de selección no son un mero requisito formal, sino un requisito fundamental para garantizar la igualdad de trato y evitar la toma de decisiones arbitrarias en el proceso de recolocación.
En consecuencia, esta sentencia impone a los empresarios un mayor deber de diligencia a la hora de redactar y comunicar las ofertas colectivas de recolocación, so pena de incurrir en responsabilidad.

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