La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que es procedente el pago de la prima de antigüedad si se determina la antigüedad de la parte trabajadora, siempre que se demuestre la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral.
Contradicción de Tesis: Obligado en litigio, Pagar Prima de Antigüedad aunque no se demande
18 marzo, 2021