Por Favor, encienda su cámara
En los últimos meses se ha percibido un incremento del interés en estas medidas, que parece exigen estar conectado 24/7. No obstante, el uso de estos sistemas plantea numerosos interrogantes legales. ¿Es lícito realizar un control tan férreo? ¿Hasta qué punto puede la organización entrometerse en la actividad diaria de los trabajadores?
La reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla que entre otras cosas, deberá hacerse constar por escrito los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes y que estos deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas teletrabajadoras respetando la protección de datos personales, imagine el lector, por ejemplo, una herramienta de control que hace pantallazos para comprobar las páginas por las que navega el trabajador y en uno de ellos capta la web del banco y su contraseña. De incumplir esta normativa, la compañía podría enfrentarse a sanciones por violación a la ley de protección de datos personales.
Sin embargo el control de un trabajador por algoritmos va más allá del teletrabajo, por ejemplo el caso de un almacenista de una plataforma digital que para desarrollar sus funciones, contaba con un dispositivo en el que debía registrar cada labor que realizaba, desde colocar un paquete en un estante hasta incluir un producto en el inventario. La herramienta calculaba cuánto tardaba de media en realizar cada procedimiento, así como los momentos de inactividad. “Si pasabas más de tres minutos sin anotar ninguna acción, el sistema empezaba a contar el tiempo como descanso”, recuerda este colaborador.
En definitiva debe haber claridad y transparencia e informar a los trabajadores de la existencia de estos logaritmos de control, así como del funcionamiento, los datos que recaba y las posibles consecuencias; la comunicación debe ser lo más clara y concisa posible, y se desaconseja esconder la información en una cláusula del contrato. Lo mejor es no dejar ningún margen de duda al empleado sobre el control al que se le está sometiendo.
Se trata de un elemento importante, ya que, en caso de llegar a un eventual juicio, los tribunales podrán impugnar posibles decisiones disciplinarias si consideran que o bien no se había informado correctamente a los trabajadores, o bien que la medida es demasiado invasiva.

