El pleno del Senado de la República aprobó por 91 votos y 21 abstenciones del PAN, el decreto que reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para regular el denominado crédito de nómina.
Por: Rolando Ramos
El pleno del Senado de la República aprobó por 91 votos y 21 abstenciones del PAN, el decreto que reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para regular el denominado crédito de nómina.
Remitido a la Cámara de Diputados para su revisión, dicho decreto adiciona una Sección Tercera a la ley, denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada”, como parte del Capítulo IV, que, en el artículo 310 Bis., precisa:
“Cuando en el contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente, se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento, por parte de ésta, de una orden de pago para que una tercera persona realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará crédito de nómina con cobranza delegada’’.
La exposición de motivos del dictamen refiere que se consideró pertinente la adición de una nueva sección, en virtud de que al tratarse de una figura que conlleva una regulación especial e incorpora en su implementación diversas figuras como la libranza y el convenio de cumplimiento de pago, es imprescindible que se enmarque en un apartado específico que evite confusión con otras figuras instituidas en la ley que se modifica.
A partir de los cambios introducidos a la citada ley, hubo necesidad de modificar también la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros.
La enmienda pone énfasis en la capacidad de endeudamiento del acreditado, que se debe considerar en la celebración del tipo de contratos de nómina en función a sus percepciones fijas, además de los pasivos asumidos con anterioridad y pendientes de pago.
Se establece que los pagos parciales y periódicos de los créditos de nómina con cobranza delegada por parte del acreditado no podrán exceder de su capacidad de pago, a fin de proteger tanto la solvencia del trabajador como la garantía de pago a favor del acreedor. “A través de la regulación de la figura del crédito de nómina confirmamos nuestro compromiso de implementar la inclusión financiera en nuestro país”, cita el decreto.

