No se requiere mas la firma del trabajador en los recibos de nómina si estos cuentan con sello digital y cadena de caracteres generada por el servicio de administración tributaria (SAT)

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en la primera semana del mes de septiembre de 2020, que la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador.

b) Que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador.

c) Que esos mismos elementos o en virtud del sistema empleado en su emisión, demuestren que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (es decir mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico)

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