En días pasados, el Senado de la República aprobó un dictamen por el que se reforman una serie de ordenamientos para regular con claridad los “créditos de nómina”, entre ellos la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esta reforma busca generar seguridad jurídica para la relación entre acreedores, patrones e instituciones de seguridad social, a fin de que se asegure un cobro razonable y efectivo de los mismos créditos.
Durante el 2019, éstos préstamos fueron los que más incrementaron, llegando a representar el 24% de la cartera total de los créditos al consumo.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) “se han reportado 11 mil 232 reclamaciones relativas a algún crédito de nómina”. Dentro de las principales quejas, se encuentran las inconformidades respecto del saldo o el monto de las amortizaciones, donde el usuario difiere con la mensualidad o el saldo del crédito que reporta la institución.
Alejandro Armenta Mier, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, recalcó que la reforma protege a los trabajadores de los posibles abusos de las instituciones financieras y fomenta la inclusión de créditos a personas de bajos recursos, “ya que eso representaría un motor para un crecimiento más dinámico y equitativo de la economía”. Afirma que solo el 31% de la población tiene capacidad para acceder a un crédito de nómina, por lo que es primordial avanzar en materia de inclusión y reducir obstáculos de acceso a la población.
En específico, la propuesta consiste en regular de manera expresa dentro de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito al “Crédito de Nómina”, denominándolo Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, pudiéndolo otorgar bajo una modalidad de crédito simple o crédito de cuenta corriente.
Entre algunas de las características principales de la reforma se encuentra: que el crédito con cobranza delegada únicamente pueda ser otorgado por entidades financieras que puedan celebrar operaciones de apertura de crédito con el público en general, que la obligación de los contratos de crédito de nómina con cobranza delegada incluya estipulaciones en donde con cada pago se amortice al menos una parte de lo principal, y así como fórmulas para calcular la capacidad de pago de los acreditados.

