La reforma plantea que el crédito de nómina con cobranza delegada sólo podrá ser ejercido por instituciones de crédito sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Maritza Pérez, El Economista
Con 18 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado para establecer el cobro de créditos de nómina a través de la figura de cobranza delegada.
El dictamen, que se prevé sea votado este jueves 29 de abril por el Pleno de San Lázaro, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La reforma plantea que el crédito de nómina con cobranza delegada sólo podrá ser ejercido por instituciones de crédito sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), es decir, sólo estas podrían cobrar el empréstito luego de que el empleador retenga el salario, con cargo a una o más de las fuentes de pago, como: el salario devengado; percepciones extraordinarias; indemnizaciones de carácter laboral; pensión o renta vitalicia, y se los entregue.
Según lo plasmado en el proyecto, dichas modificaciones tiene como objetivo crear mecanismos efectivos para contrarrestar los abusos que se han presentado por parte de acreedores no supervisados; y dar certeza a la relación entre los acreedores y los empleadores e instituciones de seguridad social “velando por un cobro razonable y efectivo de los “Créditos de Nómina”, en beneficio de los acreditados y acreedores”
El proyecto enfatizó que la causa fundamental del incremento en la morosidad de este tipo de crédito de nómina la constituyen las dificultades que enfrentan los acreedores para lograr una cobranza eficiente a través de los patrones, quienes suelen prestar el servicio de aplicación del pago del crédito con cargo al sueldo de sus empleados a fin de facilitar la recuperación de los préstamos respectivos. Ello, no obstante que los créditos de nómina, dada la prioridad de cobro, se dice que son más seguros para los acreedores que otro tipo de créditos.
En tanto, se expresó que debido a que los créditos de nómina sólo se otorgan a través de los bancos que administran las cuentas de nómina en las que se abona el salario de los trabajadores y son éstos quien realizan los descuentos al monto del crédito directamente de la cuenta de nómina del trabajador, sin la necesidad de que medie ningún proceso para dicho pago, estas reformas buscan reducir el perfil de riesgo en el incumplimiento de los pagos en el crédito de nómina, así como el problema de la información asimétrica, pues los bancos conocen los ingresos del trabajador e incluso los de la empresa.
Entre los cambios se encuentra la adopción de estipulaciones especiales para regular limitaciones al monto de los pagos parciales y periódicos de los créditos, como una medida de protección a los acreditados, ello a través de esquemas de pagos mínimos en donde, con cada pago, pueda el acreditado amortizar parte de la suerte principal del crédito a su cargo.
Además, se estipulen esquemas de cargos máximos al sueldo o salario para el pago de los créditos, a fin de proteger la sustentabilidad del medio de vida del acreditado y deudor, a la vez de proteger la viabilidad y recuperación o cobranza del propio crédito, mediante el establecimiento de una fórmula que determine con claridad la capacidad de endeudamiento total y de la capacidad total de pago del trabajador.
Por su parte, el diputado Antonio Ortega Martínez (PRD) se mostró en contra de la figura de “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” al precisar que, si bien tendrá como efecto inmediato una mayor inclusión financiera y acceso a créditos, será a costa de la seguridad económica de los trabajadores, por lo que consideró contemplar tres temas de vital importancia para la protección de usuarios de servicios financieros:
Primero: La protección de la economía del trabajador; con la necesaria creación de una base de datos compartida que obligue a las instituciones de crédito, su revisión y evitar que el asalariado comprometa -en créditos- el cien por ciento o incluso, más dinero del que tiene.
Segundo: Obligar a los bancos y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) dar a conocer a los clientes, el costo del servicio financiero y el pago de intereses de forma desglosada para que el deudor conozca el costo real de préstamo.
Tercero: Que los contratos de crédito no solo se registren ante Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios (Condusef), sino que el trámite de crédito contenga la firma de un acuerdo de forma presencial y no remoto, ya que esto le resta certeza al usuario e, incluso, contrata el servicio sin conocer las cláusulas ni los costos del mismo.
“Han existido diversas quejas de los usuarios frente a estas Sofomes, aseveró, por el excesivo cobro de intereses y costos de servicio que terminan afectando gravemente la capacidad financiera de los trabajadores”, añadió.

