EU publica guía para quejas laborales

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Identificar a la persona que presenta la petición, así como proporcionar su dirección física o electrónica y otros datos de contacto e identificar la instalación a la que se refiere la petición, entre los lineamientos.

María del Pilar Martínez | El Economista

El Comité Laboral Interinstitucional para Monitoreo y Cumplimiento del gobierno de Estados Unidos publicó en español los lineamientos de procedimiento que deben seguir las peticiones interpuestas dentro del Capítulo Laboral dentro del T-MEC y dar claridad sobre el proceso que sigue el gobierno norteamericano para cada uno de los casos que se presenten.

En el documento, publicado en español la semana pasada y que aún es preliminar, refiere cómo el gobierno de Estados Unidos, a través del Comité Interinstitucional recibe, revisa y analiza las quejas que se presentan, en este caso, en contra de México y que hacen referencia a la parte laboral.

En el T-MEC se pueden poner solo dos tipos de quejas en temas laborales, una es el Mecanismo de Respuesta Rápida Laboral, que son quejas en contra de compañías específicas y el otro es una queja bajo Capítulo Laboral, que son las quejas más tradicionales de Estado a Estado que siempre han existido en el tratado de libre comercio.

En ese sentido, el documento -que ya se habían publicado en el departamento de trabajo de EU en inglés- puntualiza cada caso en los que se pueden presentar peticiones; sin embargo, uno que ha llamado notablemente la atención es el Mecanismo de Respuesta Rápida, en el que se debe: Identificar a la persona que presenta la petición, así como proporcionar su dirección física o electrónica y otros datos de contacto; así como, identificar la instalación a la que se refiere la petición. Proporcionar una descripción, incluidos los hechos con detalles suficientes, del caso donde se alega una denegación de derechos.

Cuando el Comité recibe una Petición de Respuesta Rápida con la información que la acompañe, evaluará la Petición y la información dentro de los 30 días siguientes a su recepción por la Oficina de Asuntos Comerciales y Laborales y determinará si hay pruebas suficientes y creíbles de una denegación de derechos en la instalación cubierta para invocar, de buena fe, los mecanismos de aplicación. El Comité informará al Representante de Comercio de los Estados Unidos a efectos de presentar una solicitud de evaluación.

Si el Comité determina que no hay pruebas suficientes y creíbles de una denegación de derechos, certificará dicha determinación al Senado de EU.

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