Actualización del límite para exención de pago de impuesto sobre la renta a pensionados

Loading Agregar a favoritos

En reciente comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se informa que los ingresos por jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de $ 43,299.00 al mes para el año 2022.

El anuncio anterior está referido a la actualización que sobre ese monto límite – establecido en el artículo 93, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta1 – debe aplicarse, a partir de los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización, autorizados para el presente año.

Al respecto, ese mismo artículo – en su fracción IV siguiente – establece que para aplicar la exención referida se deben considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro que reciba el trabajador, con independencia de quien se los pague.

Aunque la disposición vigente aún se refiere al salario mínimo general, desde la aprobación de la UMA este cálculo se efectúa utilizando el valor de esta última Unidad, haciendo el cálculo siguiente:

Valor diario de la UMA x 15 x 30 = Límite mensual

$ 96.22 (valor UMA 2022) x 15 x 30 = $ 43,299.00

Finalmente, es de precisar que, en el caso de personas que reciban ingresos por este tipo de conceptos por una cantidad superior al monto límite arriba precisado, deberán pagar el impuesto correspondiente por el excedente

_______________________________________________

1 “Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: …

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

…” (Énfasis añadido)

Loading Agregar a favoritos
Radar LaboralActualización del límite para exención de pago de impuesto sobre la renta a pensionados