Personal doméstico tendrá acceso al IMSS

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El Financiero

Con votación casi unánime, 486 sufragios a favor, ninguno en contra y sólo una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer reformas a la Ley del IMSS, para incluir la protección y beneficios de las personas trabajadoras del hogar y establecer las obligaciones de los empleadores.

El dictamen –remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales– incorpora la definición de la persona trabajadora del hogar como aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.

También precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien de forma ocasional o esporádica preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Además, se indica que la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la ley y sus reglamentos.

Adicionalmente, el empleador deberá cumplir con registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite.

La persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales y deberá retener la cuota que corresponde por su aseguramiento y enterarla; también está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales, añade.

En marzo pasado el Senado había avalado los cambios.

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Jorge SalesPersonal doméstico tendrá acceso al IMSS