La Ley Federal del Trabajo establece dos procedimientos de consulta democrática de contratos colectivos que, si bien se rigen por las mismas reglas (Artículo 390 Ter) son diferentes en su naturaleza y objetivo.
LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES
Su fundamento es el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del 1º de mayo que reformó la Ley Federal del Trabajo.
Es una obligación establecida en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el Anexo 23-A. se realizara una sola vez. Por lo que todos los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos existentes antes del 1º de mayo de 2023.
Tiene como objeto ratificar el contenido de los contratos colectivos existentes, depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, a través del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.
Si la mayoria de los trabajadores vota a favor del contrato colectivo de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral expedirá la constancia de legitimación.
REVISIÓN INTEGRAL DE CONTRATOS COLECTIVOS
Su fundamento son los artículos 390 Ter y del 399 al 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo
Se realiza cada dos años en lo que se refiere a su revisión integral.
Para la aprobación del convenio de revisión integral, el sindicato tiene la obligación de someterlo a consulta de los trabajadores a través del ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto
Una vez aprobado el contenido revisado del contrato colectivo, se depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral adjuntando a la solicitud el acta de resultados de la consulta y el convenio de revisión.
¿POR QUÉ SE DEBE LEGITIMAR UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?
1 Es una forma de terminar con aquellos contratos colectivos que fueron depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero que no se revisan, ya que se trata de contratos de protección, o contratos inactivos que no se dieron formalmente por terminados.
2 Para evitar la simulación en la negociación colectiva, se establece el procedimiento de legitimación de contratos colectivos existentes; una obligación que todos los sindicatos deberán cumplir antes del 1º de mayo de 2023.
3 Todos los contratos colectivos nuevos y sus revisiones, deberán ser aprobados por los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto.
4 Si los trabajadores no legitiman su contrato colectadorest colectivo, éste se dará por terminado pero los conservan los derechos y prestaciones adquiridas.
TOMA EN CUENTA:
Se puede realizar el procedimiento de revisión y de legitimación del contrato colectivo en un solo evento, cuidando que se distinga cada uno de éstos.
Las consultas para la revisión o legitimación de contrato colectivo deben celebrarse en un lugar que garantice accesibilidad, seguridad y neutralidad.
El procedimiento de legitimación debe ser verificado por un inspector del trabajo o en su caso por un notario. a fin de que durante el procedimiento de consulta, se garantice el respeto del derecho de los trabajadores a emitir su voto de forma personal, libre, directa y secreta.
Todos los contratos colectivos depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, deberán realizar el procedimiento Ge legitimación ante el centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

