30 de marzo de 2023
Los Estados Unidos y México acuerdan este Plan de Remediación para los propósitos del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T- MEC), Anexo 31-A (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida En Instalaciones Específicas México-Estados Unidos) para la Denegación de Derechos que México determinó que existe en las instalaciones de Manufacturas VU, S. de R.L. de C.V., en Piedras Negras, Coahuila, México. La fecha acordada para la remediación es el 30 de septiembre de 2023; sin embargo, cada acción especificada en el Plan de Remediación debe ocurrir antes de la fecha especificada para tal acción en el Plan de Remediación. Las Partes pueden acordar modificar la fecha acordada para la remediación según corresponda, incluso si el litigio interno descrito a continuación sigue en curso. Las Partes se reunirán regularmente para compartir información y monitorear de cerca la implementación de este Plan de Remediación.
1. México se asegurará de que Manufacturas VU lleve a cabo las siguientes acciones:
a. Manufacturas VU hará una declaración pública por escrito en la que se compromete a respetar los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, incluyendo el derecho de los trabajadores a pertenecer al sindicato de su elección; afirmar, de ahora en adelante, su neutralidad, y garantizar su no injerencia en todas las actividades sindicales, incluidas las que se realicen en el marco de la negociación de un contrato colectivo de trabajo (CCT); afirmar su compromiso de participar en procesos de negociación colectiva de buena fe; y sancionar cualquier acción u omisión por parte de su personal directivo o de sus representantes que viole estos derechos, incluso mediante el despido del personal de la empresa que viole los principios de esta declaración. A más tardar el 10 de abril de 2023, Manufacturas VU distribuirá esta declaración a todo el personal, la publicará en lugares destacados de las instalaciones y la pondrá a disposición del público o de la prensa cuando sea solicitado.
b. Manufacturas VU cumplirá plenamente con los compromisos en su declaración pública por escrito.
c. A más tardar el 21 de abril de 2023, ejecutivos de Manufacturas VU, la empresa matriz de Manufacturas VU con sede en los Estados Unidos, visitarán las instalaciones para garantizar aún más a los trabajadores estos compromisos. Los ejecutivos (usando intérpretes profesionales, según sea necesario) llevarán a cabo una reunión de todo el personal durante las horas regulares de trabajo donde leerán la declaración a los trabajadores y responderán las preguntas de los trabajadores sobre estos compromisos. A esta reunión se invitará al Gobierno de México y al Gobierno de Estados Unidos, así como a los representantes de los sindicatos con presencia en la planta.
d. Manufacturas VU sancionará y remediará cualquier conducta cometida por sus trabajadores de confianza o sindicalizados que vulnere el libre ejercicio de los
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Traducción no oficial // Original en inglés
derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Manufacturas VU informará de inmediato a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de cualquier sospecha de violación de estos derechos.
e. Manufacturas VU cooperará plenamente con cualquier investigación iniciada por el Gobierno de México que involucre presuntas violaciones laborales que involucren a la instalación e implementará de inmediato las acciones necesarias para remediar las violaciones.
f. Manufacturas VU permitirá que la STPS realice capacitaciones presenciales en derechos de los trabajadores para todo el personal de la empresa durante el horario normal de trabajo.
g. Manufacturas VU tomará las medidas apropiadas contra los miembros del personal actual de Recursos Humanos de la instalación que hayan violado los derechos de los trabajadores a la libertad sindical o negociación colectiva, incluido el despido del personal cuando corresponda, y reestructurará su Gerencia de Recursos Humanos para incorporar personal adecuado y neutral que no está involucrado en el conflicto para brindar confianza a las partes. La nueva dirección debe afirmar ante los trabajadores su voluntad de dialogar con todos los sindicatos sin discriminación ni favoritismos, así como respetar los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.
h. Manufacturas VU cooperará plenamente en cualquier litigio en los tribunales nacionales de México relacionado con la denegación de derechos en la instalación. Sin perjuicio de los derechos de Manufacturas VU bajo la ley mexicana, Manufacturas VU no impedirá los intentos de La Liga Sindical Obrera Mexicana (LSOM) de restablecer o ejercer su derecho a representar a los trabajadores con fines de negociación en las instalaciones. Manufacturas VU publicará el resultado de cualquier litigio en la instalación y respetará el resultado final del litigio, después de que se completen las apelaciones.
i. Manufacturas VU emitirá lineamientos transparentes estableciendo los derechos que otorgará a los representantes y asesores sindicales con presencia en la planta para realizar actividades sindicales dentro de la jornada laboral. Esto incluirá, pero no se limitará a, reglas relativas a: acceso a la planta sin restricciones injustificadas; espacios seguros y neutrales para las actividades sindicales; fechas y horarios suficientes para la realización de las actividades sindicales; permisos para ausentarse temporalmente de la planta para realizar actividades sindicales; mecanismos para que los sindicatos aborden problemas específicos de sus afiliados de manera inmediata; espacios accesibles para difundir información sindical; entre otras que se consideren pertinentes para garantizar el libre desarrollo de las actividades sindicales. Manufacturas VU capacitará a todo su personal de Recursos Humanos sobre estos lineamientos con la STPS como recurso técnico.
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Traducción no oficial // Original en inglés
j. Manufacturas VU designará un representante con poder de decisión en todas las actividades que se realicen en el marco de la implementación de este Curso de Remediación y en la eventual negociación de un CCT.
2. La STPS informará a los trabajadores las razones que llevaron al Gobierno de México a determinar la existencia de una negación de derechos en Manufacturas VU, así como los alcances de este Plan de Remediación.
3. La STPS llevará a cabo capacitaciones presenciales sobre los derechos de los trabajadores de libertad sindical y negociación colectiva, que incluirán información relacionada con la Constancia de Representatividad y los procesos de huelga, obligaciones de las partes durante la negociación colectiva, discriminación antisindical y los derechos de los sindicatos minoritarios, en la instalación para todos los trabajadores, supervisores y personal de recursos humanos. La STPS distribuirá materiales impresos a los participantes como parte de estas capacitaciones.
4. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), en coordinación con otras autoridades, basándose en la evidencia recopilada durante la revisión del Gobierno de México realizada de conformidad con el Artículo 31-A.4 del T-MEC, iniciará procedimientos de sanciones, de conformidad con la legislación mexicana, y, si procede, impondrá las sanciones correspondientes a las personas, organizaciones laborales o empresas que hayan infringido las leyes mexicanas en relación con esta revisión.
5. A más tardar el 6 de abril de 2023, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) se comunicará con LSOM para ofrecer asesoría legal y representación al sindicato en la presentación de una denuncia en los tribunales nacionales de México con respecto a las violaciones de la ley en la instalación. Si se presenta dicha denuncia, la STPS y la CFCRL, de conformidad con la legislación nacional, presentarán ante los tribunales las pruebas reunidas y los hallazgos realizados durante la revisión del Gobierno de México realizada de conformidad con el Artículo 31-A.4 del T-MEC y otras investigaciones pertinentes. A solicitud de la LSOM, dicha prueba también puede presentarse ante los tribunales correspondientes en los procedimientos de amparo en curso.
6. El Gobierno de México invitará al Poder Judicial local en Coahuila, así como a otras autoridades judiciales de todo el país, a participar en capacitaciones sobre temas colectivos, incluida la interacción de la Constancia de Representatividad y los procesos de huelga.
7. Reconociendo que existe un litigio en curso en los tribunales nacionales, el CFCRL respetará el resultado de esas decisiones y, con base en una decisión de amparo reciente, no procesará ninguna Constancia de Representatividad en la instalación. Si los tribunales determinan que la Constancia de Representatividad de LSOM sigue siendo válida y las partes acuerdan un CCT, el CFCRL procesaría ese CCT de conformidad con la ley.
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Traducción no oficial // Original en inglés
8. Reconociendo que se han presentado denuncias sobre amenazas y violencia antisindical ante las autoridades mexicanas, estas autoridades continuarán asegurando que estas y futuras denuncias se investiguen y aborden adecuadamente.
9. El CFCRL continuará difundiendo materiales que expliquen temas clave relacionados con los derechos de los trabajadores a la libertad sindical y negociación colectiva para aumentar la conciencia pública sobre los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empleadores.
10. La STPS monitoreará la instalación, incluso mediante la realización de inspecciones periódicas hasta la fecha acordada para la remediación. La STPS compartirá los resultados del monitoreo con Estados Unidos, así como con los ejecutivos de Manufacturas VU en Estados Unidos y México.
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Traducción no oficial // Original en inglés
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