Cuotas sindicales en defensa de la clase trabajadora – NA­PO­LEÓN GÓ­MEZ URRU­TIA

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La Jornada

Es innegable que en este sexenio los avances en materia laboral han sido históricos y monumentales. Hemos dado pasos trascendentales en la construcción de una cultura del trabajo digna y justa para las y los trabajadores. La reforma integral a la Ley Federal del Trabajo de 2019 nos trajo una serie de beneficios y modificaciones que abogan por esta transformación. Y si bien esta reforma fortalece la cultura y la libertad sindical, eliminar la obligatoriedad del pago de las cuotas sindicales es en detrimento de la organización de la clase trabajadora.

En principio, es importante señalar que las cuotas sindicales son un porcentaje del salario del trabajador que se dirige al sindicato al que se encuentra afiliado. Tanto las formas como el monto de los pagos deben estar claramente plasmados en los estatutos, que previamente fueron acordados y aceptados en asambleas democráticas por las y los trabajadores. Asimismo, la directiva sindical debe rendir transparencia del uso de los recursos ante la base de afiliados. Estos puntos, expresados en la Ley Federal del Trabajo, tienen la función de sostener económicamente a su organización, así como la defensa jurídica de los agremiados y la garantía de mecanismos para la rendición de cuentas.

Las y los trabajadores son los que por voluntad libre y transparente deciden integrar un sindicato, por lo tanto, es evidente que las cuotas sindicales tienen un lugar central en la posibilidad de agruparse efectivamente como clase social. Los recursos que aportan las y los afiliados se emplean en la subsistencia y crecimiento del sindicato, lo que se traduce en mayor protección y beneficios. Además, la cuota sindical es una de las principales formas en que las personas trabajadoras contribuyen al fortalecimiento de su organización, pues ayudan a crear y afianzar el poder colectivo en el lugar de trabajo, a través de nivelar su poder económico con el de las personas empleadoras para fungir como un verdadero contrapeso.

En esa línea, gracias a los fondos con que los sindicatos cuentan, se puede educar y capacitar a los trabajadores, además de organizar a más compañeros y consolidar su movimiento. Dentro de los buenos usos de los recursos obtenidos por la cuotas sindicales están los fondos de resistencia y de ahorro en caso de estallamiento de huelga; el financiamiento de oficinas, personal, administración y gestión al interior y exterior del sindicato; la promoción de los derechos laborales y las condiciones dignas de trabajo; la organización de actividades recreativas, culturales y deportivas tanto para las personas trabajadoras como para sus familias; la capacitación para negociar los contratos colectivos de trabajo; el acompañamiento y asesoría jurídica, legal, organizacional y política en defensa de los derechos laborales; la celebración de congresos, convenciones, asambleas y otros eventos, así como la solidaridad y apoyo para reforzar el movimiento obrero, entre otras bondades.

Lo anterior muestra de manera contundente que el recurso otorgado al sindicato no es un descuento del salario de la persona trabajadora, sino una inversión para sostener la organización sindical que, cuando es auténtica, democrática y transparente, velará incansablemente por los derechos de cada uno de sus afiliados.

Frente a las múltiples ventajas de protección y goce de derechos que ofrecen los sindicatos, y que sólo son posibles con el recurso aportado por las y los trabajadores, necesitamos analizar con cuidado a qué respondía la insistencia de pretender eliminar la obligatoriedad de las cuotas sindicales. Uno de los argumentos es que la obligación de la cuota vulnera el principio de libertad de asociación; sin embargo, los países donde han seguido esta tendencia han perdido fuerza sindical y, por tanto, han frenado la defensa de los derechos laborales. Por ejemplo, en Estados Unidos, donde se implentó esta disposición, sólo 10 por ciento de las y los trabajadores son sindicalizados, contra 90 por ciento de los países escandinavos.

La disminución de recursos de los sindicatos, que produce una reducción en la tasa de personas trabajadoras sindicalizadas, resulta en una pérdida de poder y de autonomía. Esto se traduce en posibles retrocesos y abre la puerta a todo tipo de abusos laborales. Entonces, resulta conveniente para las cúpulas empresariales interesadas en enriquecerse a costa de las y los trabajadores, que éstos no se afilien a un sindicato que les pueda respaldar y defender. La realidad es que de no haber impulsado la modificación al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo en el Senado, se hubiera vulnerado el derecho a la libre asociación, despojado a los sindicatos de sus recursos y limitado sus posibilidades de acción y de una presencia sindical fuerte.

Los verdaderos sindicatos autónomos, democráticos y progresistas de México estuvieron en contra de que el artículo 110 quedara sin corrección, porque buscamos defender su estructura y garantizar su correcto funcionamiento. Los estatutos de las organizaciones sindicales establecen que para pertenecer a una organización y que ésta defienda sus derechos, las y los trabajadores deben estar al corriente del pago de sus cuotas. Ignorar este hecho tiene la intención de debilitar la estructura económica sindical cuando lo que se requiere es modernizarla y actualizarla todos los días.

No podemos permitirnos perder terrenos ganados, ni ceder ante iniciativas que frenan la lucha por la justicia laboral. Como senador de la República y presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, seguiré trabajando para cambiar la realidad de millones de trabajadores mexicanos y luchando por la consolidación de un sindicalismo moderno y democrático que México tanto necesita. Sólo a través de la unidad, que nos da la fuerza y ésta, a su vez, el poder, podremos fortalecer y consolidar la sindicalización para seguir avanzando en la lucha por los derechos laborales y la prosperidad compartida.

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Jorge SalesCuotas sindicales en defensa de la clase trabajadora – NA­PO­LEÓN GÓ­MEZ URRU­TIA