
El 25 de septiembre de 2024 entrará en vigor la ley polaca de protección de los denunciantes de irregularidades. Se trata de la primera normativa del ordenamiento jurídico polaco que regula exhaustivamente la condición de denunciante de irregularidades.
Las disposiciones especifican, entre otras cosas, las normas de denuncia interna y externa y las protecciones que se ofrecen al denunciante.
Entidades afectadas por la nueva ley
La Ley se aplica a las entidades (incluidos los empleadores) para las que, a 1 de enero o 1 de julio de un año determinado, al menos 50 personas (no sólo empleados) realicen un trabajo remunerado. Cada una de estas entidades debe establecer el procedimiento que permita a los denunciantes informar internamente (el llamado procedimiento de denuncia interna).
El Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social afirma que sólo se permite establecer el procedimiento el 1 de enero de 2025, si se alcanza el umbral mencionado a partir de esa fecha, incluso si la entidad ya emplea a 50 personas.
El Ministerio también establece que sólo determinadas personas jurídicas deben tener establecido el procedimiento a partir del 25 de septiembre de 2024 – esto se refiere a las personas jurídicas que realizan actividades específicas, por ejemplo, servicios financieros, productos y mercados y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte y la protección del medio ambiente.
El incumplimiento del procedimiento dará lugar a una multa.
Procedimiento interno de información
La principal obligación es establecer un procedimiento interno de denuncia que debe especificar, entre otras cosas
- quién está autorizado a recibir los informes de los denunciantes;
- métodos de presentación de informes por parte del denunciante;
- quién está autorizado a tomar medidas de seguimiento tras la recepción de un informe de un denunciante, incluidas, entre otras, la verificación y la comunicación posterior con el denunciante;
- un procedimiento para tratar la información de los denunciantes presentada de forma anónima;
- medios para informar a los denunciantes de la recepción de un informe y de las medidas adoptadas;
- información sobre la presentación de denuncias externas al Defensor del Pueblo o a las autoridades públicas (entidades de la Unión Europea, si procede).
Consultas obligatorias
La aplicación del procedimiento requiere la consulta con la organización sindical o, en su defecto, con los representantes de los trabajadores por cuenta ajena.
La consulta debe durar entre 5 y 10 días, a partir de la fecha de presentación del proyecto de procedimiento interno de información. El procedimiento propiamente dicho entra en vigor 7 días después de haberse dado a conocer a los trabajadores por cuenta ajena.
Registro de informes internos
Las entidades están obligadas a llevar un registro de informes internos que contenga, entre otros, los siguientes datos:
- número de informe,
- objeto de la infracción,
- datos personales del denunciante y del objeto de la denuncia,
- dirección de contacto del denunciante,
- fecha de la denuncia,
- información sobre las medidas de seguimiento adoptadas,
- fecha de cierre del caso.
En los próximos meses veremos cómo se aplica en la práctica la nueva normativa y qué influencia tiene en el mercado laboral polaco.
Fotos: El País, WeMoral

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