IP va por ajustes al mecanismo laboral del T-MEC en el 2026

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El Economista

Pilar Martínez

El empresariado está inconforme porque el protocolo se aplica únicamente a empresas establecidas en México y porque no se les otorga suficiente información para formular su defensa.

El sector empresarial inició el análisis del funcionamiento del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), herramienta que forma parte del acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá, pues consideran que a tres años de su implementación es importante que haya un equilibrio, mismo que se puede lograrse en 2026 cuando se revise el T-MEC.

En entrevista Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), dijo que ahora están escuchando opiniones, experiencias sobre el Mecanismo Laboral, incluso, “se está haciendo un análisis de lo sucedido en los diversos procesos, en la búsqueda, y como es también la inquietud del gobierno de México de equilibrar el Mecanismo”.

Lo anterior, debido a que nuestro país es el único que debe someterse a este cumplimiento. En los casos que se ha presentado alguna queja laboral, el gobierno de Estados Unidos recaba datos en nuestro territorio nacional, por medio de sus agregados laborales, quienes en la práctica y siguiendo los lineamientos de su propia legislación, operan como inspectores del trabajo en México, sin cumplir las formalidades que tienen que cumplir los inspectores de trabajo en el país.

Entre otras actividades, para activar el MLRR, el gobierno americano o canadiense pueden visitar los centros de trabajo, interrogan a trabajadores, interrogan a funcionarios de las empresas, solicitan documentos y revisan procesos de trabajo; mientras que la empresa nunca es notificada.

“En muchos casos no proporciona Estados Unidos información al gobierno mexicano sobre en qué consisten los hechos de los que se acusa a una empresa con relación al centro de trabajo, situación que deja tanto a esta como al gobierno de México en una situación de absoluta indefensión, violando principios procesales universales”, dijo Óscar de la Vega, socio de la firma D&M Abogados que ha llevado diversas quejas.

Cabe recordar que el T-MEC incluye el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para Instalaciones Específicas entre Estados Unidos y México. Este mecanismo de solución de conflictos prevé la aplicación acelerada de los derechos de libre asociación y negociación colectiva de los trabajadores a nivel de las instalaciones.

El procedimiento

El primer paso del mecanismo es que un país presente una solicitud de revisión al otro país para determinar si existe una denegación de derechos e intentar remediar cualquier problema que encuentre. En determinadas situaciones, el mecanismo también prevé que los panelistas evalúen quejas sobre las condiciones en instalaciones específicas y, en casos de incumplimiento de obligaciones laborales clave, prevé la suspensión de los beneficios arancelarios del T-MEC o la imposición de otras sanciones, como la denegación, de entrada, de mercancías provenientes de empresas reincidentes.

Actualmente, hay 30 casos que se han presentado de los cuales 23 ya fueron cerrados; seis se encuentran activos y hay un panel laboral en proceso. Asimismo, 15 de los cuales son de autopartes; y las entidades federativas con más casos son Guanajuato y Coahuila.

“Lo anterior implica retos para las empresas en México, para sus proveedores, y para los sindicatos, considerando que a la fecha ya se han presentado un buen número de quejas a México, en las que no se tiene la información completa por denegación de derechos, y la tendencia prevé que continuarán más quejas, estando nuestro país en desventaja porque los agregados laborales, sin cumplir con nuestra ley laboral recopilan datos, que no comparten con las partes acusadas”, refirió De la Vega.

Por ello, explicó Roel, estamos revisando hasta donde puede ser la intervención (de las empresas) en el inicio del proceso y qué casos no debería haber dicha intervención en la preparación de los casos.

“Tenemos el tiempo suficiente para prepararnos en ese análisis, y ver de qué manera construimos un mejor procedimiento, en dónde las propias empresas afectadas, a final de cuentas, en ese proceso, tengan información y saber si es posible participar directamente, pues las empresas, están estrictamente involucradas y son llevadas a formar parte del acuerdo”.

Análisis de acuerdos

Jorge Sales Boyoli, abogado especializado en el tema, expuso que es importante que se revisen los acuerdos del T-MEC porque sólo se habla de una revisión en los documentos que firmaron los tres países. “En el sexto aniversario de la entrada en vigor del Tratado, la Comisión se reunirá para revisar su funcionamiento, así como las recomendaciones de cada una de las partes”.

Lo anterior, porque también puede ocurrir que haya una confirmación -por escrito- por cada parte para que se extienda la vigencia del T-MEC por otros 16 años.

El análisis de D&M Abogados refiere que “EU ha promulgado una ley para aplicar el Anexo 31-A, y para la presentación de sus quejas, México también debería establecer una reglamentación del proceso para la aplicación en nuestro territorio, para que se lleven a cabo las investigaciones de conformidad y con respeto a la legislación laboral”.

30 CASOS de quejas laborales presentadas por EU han escalado dentro del protocolo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida.

En muchos casos no proporciona Estados Unidos información al gobierno mexicano sobre en qué consisten los hechos de los que se acusa a una empresa con relación al centro de trabajo, situación que deja tanto a ésta como al gobierno de México en una situación de absoluta indefensión, violando principios procesales universales”.

Oscar de la Vega, SOCIO DE D&M A BOGADOS

Fotos: El Financiero, Reforma

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