Obligatorio para todo México: Cosa Juzgada, deben recabarse todas las pruebas

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Hechos: Distintos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre el análisis de la cosa juzgada en el juicio laboral. Mientras que unos determinaron que únicamente debía resolverse con las constancias que obraban en autos, otros resolvieron que era necesario que la autoridad laboral recabara de oficio las constancias necesarias para verificar si se actualizaba dicha figura.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, cuando se advierta la posible actualización de la cosa juzgada, la autoridad laboral debe allegarse de las pruebas necesarias para su estudio, aun cuando no hubiera sido opuesta como excepción o no se cumpla con la carga procesal de acreditarla.

Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2019 (10a.), la autoridad laboral debe realizar el estudio oficioso de la cosa juzgada aun cuando no se haya hecho valer como excepción. En ese sentido, si en el expediente existen elementos que permitan advertir su existencia, con independencia de si se ofrecieron o no pruebas tendentes a acreditarla o los términos en que se realizó, la autoridad jurisdiccional debe allegarse de todas las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos, en términos de los artículos 841 y 842, en relación con los diversos 782 y 873-K de la Ley Federal del Trabajo, pues el análisis oficioso de dicha figura debe imperar sobre cualquier formalismo, ya que es una cuestión de orden público y se constituye como un mandato establecido en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en protección de los principios de seguridad y certeza jurídicas.

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Rodrigo MoranObligatorio para todo México: Cosa Juzgada, deben recabarse todas las pruebas