La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer para que
se reconozca el daño moral que sufrió por no haber podido recuperar el cadáver de su madre,
pues personal de un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social en Quintana Roo lo
entregó, de forma equivocada, a personas distintas a su familia. Con ello, se deberá
cuantificar el monto de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
Se detalló que, si bien como regla general corresponde al reclamante probar la actividad
irregular del Estado, en el caso, se actualiza una excepción, ya que es evidente el menoscabo
extra-patrimonial causado y las pruebas para acreditarlo resultarían redundantes o
innecesarias, máxime que la autoridad demandada aceptó la irregularidad y ello ocasionó que
la mujer no pudiera velar a su mamá, hacer los rituales religiosos que su fe le dictaba, llevar
un duelo y una despedida acorde con sus creencias.

