Conoce las jurisprudencias laborales más recientes

Loading Agregar a favoritos

Obligatorio en todo México: Si se ejerce la Indemnización Constitucional como acción principal, la omisión de dar vista al trabajador con la propuesta de ofrecimiento de trabajo no es una violación que trascienda al resultado del fallo.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios discrepantes cuando analizaron si la omisión de la autoridad laboral de dar vista al trabajador con el ofrecimiento de trabajo realizado por el patrón, en los casos en que la acción principal es la de indemnización constitucional, constituye una violación procesal que trasciende al resultado del fallo, cuando es el demandado quien plantea dicha infracción.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando el patrón plantea como infracción la
omisión de dar vista a la parte trabajadora con el ofrecimiento de trabajo en los casos en que la
acción es la de indemnización constitucional, no constituye una violación procesal que amerite
reponer el procedimiento, ya que no le ocasiona perjuicio ni trasciende al resultado del fallo.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.), determinó que cuando se ejerza la acción de indemnización constitucional y se ofrezca el trabajo, no debe calificarse cuando éste fue rechazado expresa o tácitamente. Dicho ofrecimiento no puede tener como resultado limitar a la parte trabajadora de optar por la indemnización frente al despido injustificado que sufrió.

Por tanto, la omisión de dar vista a la parte actora con el ofrecimiento de trabajo cuando demandó la indemnización constitucional no da lugar a reponer el procedimiento si tal omisión la alega el patrón, ya que no le genera perjuicio ni trasciende al resultado del laudo. El hecho de formular la propuesta no le confiere derecho alguno o ventaja procesal; de ahí que debe prevalecer la voluntad del actor de culminar el vínculo laboral, expresada al ejercer la acción de indemnización.

Nuevo Criterio Obligatorio para todo México: Cómputo Prescripción Laboral, se deben descontar los periodos vacacionales cuando queda comprendido dentro del plazo para presentar demanda

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al  analizar la forma en que deben computarse los plazos de prescripción previstos en los artículos mencionados, en lo referente a si debe descontarse el periodo vacacional de la autoridad laboral cuando queda comprendido dentro del plazo para presentar la demanda.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en el cómputo del plazo a que se refieren los artículos 517, fracción II y 518 de la Ley Federal del Trabajo, no debe descontarse el periodo vacacional de la autoridad cuando queda comprendido dentro del plazo para presentar la demanda.

Justificación: Los artículos citados, en relación con el 522 del mismo ordenamiento establecen que: 1) la acción de los trabajadores para separarse del empleo prescribe en un mes, y en dos meses la intentada contra su separación; 2) los meses se regulan por el número de días que les corresponda; y 3) cuando el último día para completar el término prescriptivo sea inhábil, el plazo se tendrá por cumplido el primer día hábil siguiente. Por ello no debe descontarse del plazo prescriptivo el periodo vacacional de la autoridad laboral ante la que se presenta la demanda, pues el indicado artículo 522 prevé como única excepción que si el último día para completar el término prescriptivo es inhábil, se cumplirá el primer día hábil siguiente.

El plazo referido se otorga al trabajador con miras a formular su escrito, examinar qué preceptos legales fueron infringidos por su contraparte y allegarse de las constancias necesarias para sustentar su pretensión. La actuación de la autoridad laboral tendrá lugar una vez que se presente la demanda. Hasta entonces comenzará la relación actor-órgano jurisdiccional, por ello en nada influye que el plazo se desarrolle mientras la autoridad se encuentre de vacaciones, pues esa circunstancia no afecta la oportunidad del trabajador de preparar su acción, ya que aún no existen actuaciones o constancias que obren en los archivos de la autoridad laboral, de las que pueda imponerse para elaborar su demanda.

Loading Agregar a favoritos
Rodrigo MoranConoce las jurisprudencias laborales más recientes