Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el pago del aguinaldo y la prima vacacional que no se integraron a la condena de los salarios caídos en un juicio laboral en el que se ejerció como acción principal la reinstalación, generan los intereses previstos en el tercer párrafo de los mencionados artículos 48 y 23.
Criterio jurídico: El pago del aguinaldo y la prima vacacional a que se condena a la parte patronal en los juicios en los que se alega un despido injustificado sí generan los intereses previstos en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo y la prima vacacional integran el salario, al ser prestaciones que se entregan a la parte trabajadora ordinariamente por su trabajo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2018 (10a.), explicó que en la tesis 2a./J. 33/2002, se concluyó que el pago del aguinaldo integra el salario base para efectos indemnizatorios, cuya condena se encuentra limitada al plazo máximo de doce meses y, conforme al tercer párrafo del indicado artículo 48, deben excluirse del pago de los intereses las prestaciones o indemnizaciones que tengan un origen en hechos distintos a los salarios vencidos.
El pago de los referidos intereses se estableció para sustituir la erogación ilimitada de salarios vencidos al trabajador derivada de un despido injustificado. Con ello se evita que los juicios laborales se prolonguen artificialmente, preservando el carácter indemnizatorio de los salarios caídos, y se logra la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y la conservación de las fuentes de empleo.
Dichos intereses tienen naturaleza similar a los salarios caídos y, al respecto, la propia Sala en la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, determinó que éstos constituyen una responsabilidad forzosa para la parte patronal que despidió injustificadamente a la persona trabajadora, así como una consecuencia directa e inmediata de la acción principal intentada.
Fotos: humand, Cuartoscuro

