I. Un proceso extraordinario reconocido constitucionalmente.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024 transformó la manera de integrar el Poder Judicial de la Federación al establecer la elección directa de sus integrantes. El Artículo Décimo Primero Transitorio califica al evento como el “Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024–2025”, otorgándole un carácter atípico frente al esquema electoral regular. Esta designación tiene implicaciones jurídicas relevantes, pero plantea también desafíos de interpretación ante el marco legal vigente.
II. Tensión con la LGIPE: ¿extraordinaria o no regulada?
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) contempla:
- En el artículo 22.1, que las elecciones ordinarias deben celebrarse el primer domingo de junio cada seis años para renovar el Congreso o la Presidencia.
- En el artículo 22.2, que dicho día es no laborable.
- En los artículos 23 y 24, se regulan las elecciones extraordinarias, restringidas a supuestos de nulidad, inelegibilidad o vacancia.
La elección del Poder Judicial no se ajusta a esos supuestos:
- No corresponde a la renovación de poderes legislativos o ejecutivos;
- No es consecuencia de un proceso anulado o impugnado;
- Pero sí ha sido expresamente denominada como “extraordinaria” por la Constitución.
Por tanto, esta jornada no puede ser calificada inequívocamente como una elección ordinaria ni como una extraordinaria en los términos de la LGIPE. Esto genera incertidumbre respecto a su impacto como día no laborable.
III. Implicaciones laborales
El artículo 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT) solo contempla como día de descanso obligatorio aquél en que se celebren elecciones ordinarias para renovar el Poder Ejecutivo Federal.
Dado que la elección judicial del 1 de junio de 2025 no encaja en ese supuesto:
- No podría considerarse automáticamente como día de descanso obligatorio;
- Por ende, no se actualiza el pago doble por laborar esa jornada, al menos no de forma directa.
No obstante, existen argumentos que podrían abrir una vía interpretativa alternativa.
IV. Interpretación pro persona y obligaciones patronales
Principio pro persona
De acuerdo con el artículo 18 de la LFT y el artículo 1º constitucional, toda interpretación legal debe favorecer al trabajador en caso de duda. Así:
- Ante una jornada electoral de alta relevancia nacional, constitucionalmente reconocida como extraordinaria;
- Podría sostenerse que el espíritu de la ley laboral —que busca proteger el derecho al voto— justificaría un trato equiparable al de una jornada ordinaria.
Artículo 132, fracción IX
La obligación de los empleadores de conceder el tiempo necesario para votar en elecciones populares no distingue entre procesos ordinarios o extraordinarios. Por tanto, es plenamente aplicable a la elección del 1 de junio de 2025.Esto implica que:
- Si bien el pago doble no es exigible por norma expresa;
- Sí debe garantizarse el derecho a votar mediante ajustes de jornada o permisos especiales.
V. Conclusión y recomendación
El 1 de junio de 2025 constituye una fecha inédita en la vida nacional. Si bien el marco jurídico actual no permite afirmar con certeza que se trata de un día de descanso obligatorio, su trascendencia constitucional requiere una aproximación flexible y razonada.
Se recomienda que, en beneficio de la armonía y paz laboral, el tratamiento que se otorgue a esta jornada sea equiparable al de una elección ordinaria.
Esto permitiría a las partes involucradas —empleadores y trabajadores— proteger simultáneamente:
- El ejercicio cívico del voto;
- Los derechos laborales; y
- Las necesidades organizacionales de cada centro de trabajo.
Lo anterior permitirá evitar conflictos laborales y la oportunidad para fortalecer conjuntamente el diálogo social.
Documento Reforma judicial y jornada laboral
Fotos: Forbes, INE

