María del Pilar Martínez
El Consejo Técnico del IMSS ha advertido que simular o evadir el pago de la seguridad social mediante el uso de “reembolsos” en efectivo para gastos técnicos y tecnológicos del trabajo remoto, que incluyan parte del salario, será considerado una infracción y práctica fiscal indebida, con ello busca evitar que los empleadores que utilizan el trabajo remoto en sus organizaciones incurran en estas prácticas. Lo anterior, se presentó en el acuerdo AS2.HCT.270224/37.P.DIR pues hay prácticas en las que empleadores, no sólo pagan los servicios por el uso de internet en efectivo, sino que suman parte del salario del trabajador.
En ese sentido, el acuerdo prevé “que será infracción grave y práctica fiscal indebida excluir del Salario Base de Cotización pagos que realmente correspondan a salario o prestaciones ordinarias, simulando que son gastos para la prestación del trabajo remoto”.

Dicha práctica será considerada como práctica fiscal indebida si se entregan cantidades en efectivo bajo ese concepto con el propósito de evadir aportaciones a la seguridad social, así como si asesores legales, contadores o revisores participan o avalan tales prácticas. Al respecto, Luis Manuel Guaida, socio senior y director de Guiada Morán y Asociados, explicó que la Ley es muy clara al señalar que “los pagos o aportaciones constituyen o equivalen a instrumentos de trabajo y no una remuneración directa al trabajador por su trabajo, quedan excluidas de la integración al salario, pero siempre que se encuentren expresamente previstas en el contrato de trabajo; sean identificables en el pago como gastos erogados para el trabajo remoto y no compensación salarial”.
Detalló que “si se utiliza el concepto de reembolso para encubrir pagos salariales, se vulnera el principio de transparencia en materia de seguridad social, se eluden aportaciones y se incurre en una práctica fiscal indebida, sancionable administrativa y penalmente”.
Fotos: La Otra Opinión, DeDinero

Agregar a favoritos