WASHINGTON – La Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos ha invocado el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (RRM) en el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA) para revisar si los trabajadores de Grupo Yazaki, S.A. de C.V. (Yazaki), ubicado en la ciudad de León en el estado de Guanajuato, México, se les niega el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva. Los Estados Unidos han suspendido la liquidación de las entradas no liquidadas de mercancías procedentes de la planta de Yazaki, que fabrica componentes para automóviles, arneses de cables y componentes electrónicos.
Antecedentes
El Representante del Comercio de los Estados Unidos y el Secretario de Trabajo copresiden el Comité Laboral Interinstitucional para el Monitoreo y la Aplicación (ILC). El 20 de octubre de 2025, la ILC recibió una petición RRM del Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA), un sindicato independiente mexicano. La petición alega que Yazaki y un sindicato existente en la instalación han violado los derechos de los trabajadores al interferir en las actividades sindicales de los empleados y tomar represalias contra los trabajadores debido a sus intentos de organizar un sindicato independiente en la instalación. El ILC revisa las peticiones de RRM que recibe, y la información que las acompaña, en un plazo de 30 días.
Después de realizar este examen, la CDI determinó que había pruebas suficientes y creíbles de una denegación de derechos que permitían invocar de buena fe los mecanismos de aplicación. En consecuencia, el representante comercial de los Estados Unidos ha presentado una solicitud a México para que examine si se está negando a los trabajadores de Yazaki el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva. México tiene 10 días para aceptar realizar una revisión y, si está de acuerdo, 45 días a partir de hoy para completar la revisión.


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