El panel del MLRR del T-MEC constata una grave denegación de derechos en Minera Camino Rojo de Orla Mining

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WASHINGTON – En una resolución publicada hoy, un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MRR), establecido en virtud del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), determinó una grave violación de los derechos laborales en Camino Rojo, una mina de oro y plata propiedad de Orla Mining, Ltd., con sede en Canadá.

“La resolución de hoy subraya aún más la importancia del MRR para garantizar la igualdad de condiciones para los trabajadores estadounidenses y asegurar que las instalaciones en México no puedan obtener una ventaja injusta al violar los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y la negociación colectiva”, declaró el Representante Comercial de Estados Unidos, Embajador Jamieson Greer. “Tengo la intención de seguir utilizando el MRR en toda su extensión para hacer cumplir las obligaciones laborales de México en virtud del T-MEC”.

En concreto, el Panel determinó que Camino Rojo interfirió en las actividades sindicales de sus trabajadores mediante su intervención y actitud discriminatoria, favoreciendo a su sindicato preferido, el Sindicato Minas, por encima del sindicato entonces vigente en la mina, Los Mineros. El Panel observó además que la interferencia de Camino Rojo se vio agravada por actos de coacción e intimidación destinados a obligar a los trabajadores de Camino Rojo a desafiliarse de Los Mineros y afiliarse al Sindicato Minas, y señaló que el éxito de este intento constituye una grave violación.

El Panel calificó a Camino Rojo como el principal promotor de la negación de derechos en la mina, dada su facilitación de las actividades para lograr la desafiliación de los trabajadores de Los Mineros. Asimismo, el Panel señaló que el conocimiento que Orla Mining y Camino Rojo tenían de la delincuencia organizada en la zona de la mina incrementó su responsabilidad de proteger los derechos de los trabajadores.

Además, el Panel determinó que las acciones emprendidas por Camino Rojo “fueron insuficientes para remediar las consecuencias de la injerencia del empleador en los asuntos sindicales y las amenazas denunciadas por el Sindicato de Mineros”, ya que la injerencia, los actos de violencia, las amenazas y los despidos arbitrarios vinculados a las preferencias sindicales “fueron suficientes para crear un clima de temor entre los trabajadores de la mina debido a la posibilidad de sufrir consecuencias si no apoyaban al sindicato preferido por su empleador”.

Como posibles soluciones a estas violaciones, el Panel propuso: (1) una disculpa pública; (2) diversas medidas para garantizar la plena libertad de asociación y negociación colectiva; (3) acciones para asegurar la neutralidad en la mina en el trato a los sindicatos; (4) diversos compromisos de la gerencia para promover los derechos de los trabajadores en la planta, tales como medidas disciplinarias y el fortalecimiento de las políticas de tolerancia cero; (5) reincorporaciones, indemnizaciones, compensaciones y una garantía de indemnización; (6) medidas de seguridad adicionales; (7) capacitación; (8) compromiso para prevenir violaciones recurrentes. y (9) medidas para garantizar los derechos de Los Mineros (por ejemplo, permitir a los miembros de Los Mineros el acceso a la mina y la posibilidad de comunicarse, sin demora indebida, con la dirección de la empresa, y permitir la publicación de avisos sindicales).

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*English version

The USMCA MLRR panel finds a serious denial of rights at Orla Mining’s Camino Rojo mine

WASHINGTON – In a ruling released today, a panel of the Rapid Response Labor Mechanism (RRM), established under the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA), found a serious violation of labor rights at Camino Rojo, a gold and silver mine owned by Canada-based Orla Mining, Ltd.

“Today’s ruling further underscores the importance of the RRM in ensuring a level playing field for American workers and ensuring that facilities in Mexico cannot gain an unfair advantage by violating workers’ rights to freedom of association and collective bargaining,” said U.S. Trade Representative Ambassador Jamieson Greer. “I intend to continue using the RRM to its fullest extent to enforce Mexico’s labor obligations under the USMCA.”

Specifically, the Panel found that Camino Rojo interfered with the union activities of its workers through its intervention and discriminatory practices, favoring its preferred union, the Minas Union, over the existing union at the mine, Los Mineros. The Panel further observed that Camino Rojo’s interference was compounded by acts of coercion and intimidation aimed at forcing Camino Rojo workers to disaffiliate from Los Mineros and join the Sindicato Minas union, and noted that the success of this attempt constitutes a serious violation.

The Panel identified Camino Rojo as the primary instigator of the denial of rights at the mine, given its facilitation of activities aimed at forcing workers to disaffiliate from Los Mineros. The Panel also noted that Orla Mining and Camino Rojo’s awareness of organized crime in the mine area increased their responsibility to protect workers’ rights.

Furthermore, the Panel determined that the actions taken by Camino Rojo “were insufficient to remedy the consequences of the employer’s interference in union affairs and the threats reported by the Miners’ Union,” since the interference, acts of violence, threats, and arbitrary dismissals linked to union preferences “were sufficient to create a climate of fear among the mine workers due to the possibility of suffering consequences if they did not support the union favored by their employer.”

As possible solutions to these violations, the Panel proposed: (1) a public apology; (2) various measures to guarantee full freedom of association and collective bargaining; (3) actions to ensure neutrality at the mine in its treatment of unions; (4) various commitments from management to promote workers’ rights at the plant, such as disciplinary measures and strengthening zero-tolerance policies; (5) reinstatements, severance pay, compensation, and a guarantee of indemnity; (6) additional safety measures; and (7) training. (8) commitment to prevent recurring violations; and (9) measures to guarantee the rights of the Miners (for example, allowing members of the Miners access to the mine and the possibility of communicating, without undue delay, with the management of the company, and allowing the publication of union notices).

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