María del Pilar Martínez
El pleno del alto tribunal evaluará de forma definitiva si el paro de labores de los trabajadores es legal o inexistente; en el caso de que se ratifique la inexistencia de la huelga, los trabajadores deberán reanudar labores sin el cobro de salarios caídos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el destino legal de la huelga en el Nacional Monte de Piedad, luego de aprobar por mayoría de votos la atracción de la solicitud 502/2026, presentada a través de las ponencias de la ministra María Estela Ríos González y del ministro Hugo Aguilar Ortiz; así, el pleno del alto tribunal evaluará de forma definitiva si el paro de labores de los trabajadores es legal o inexistente.
El alcance real de esta decisión radica en que la Suprema Corte asumirá la responsabilidad de emitir un fallo inatacable sobre el amparo en revisión 33/2026, proveniente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Mediante este expediente, las ministras y los ministros fijarán un criterio interpretativo trascendente para el derecho laboral del país al determinar si el cumplimiento riguroso de las reglas estatutarias de una representación sindical condiciona la validez de un movimiento de huelga o si se debe privilegiar la decisión expresada por la mayoría de la planilla de empleados en votación.
El conflicto en el Nacional Monte de Piedad estalló el 1 de octubre de 2025 y acumula casi 11 meses de suspensión continua de actividad, la parálisis operativa mantiene cerradas más de 300 sucursales en las diversas entidades del territorio nacional y afecta la situación laboral de cerca de 2,300 trabajadores sindicalizados.
A lo largo de este periodo de inactividad, la dirigencia del Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, encabezada por Arturo Zayún, y la administración del patronato se han reunido en múltiples ocasiones en mesas de conciliación promovidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
A pesar de las mesas de conciliación las partes no alcanzaron consensos sobre la modificación al contrato colectivo, las cláusulas económicas ni los esquemas de contratación.
El líder del sindicato, Arturo Zayún, ha denunciado que en lugar de boletinar y otorgar las vacantes a los trabajadores de base sindicalizados, la institución buscó privatizar o suplir esas labores contratando personal externo o asignando las plazas directamente como “puestos de confianza”.
Tras este estancamiento y la declaratoria previa que calificó el paro como inexistente por supuestas omisiones en los estatutos gremiales, la controversia escaló a la máxima instancia judicial.
Los posibles escenarios ante el fallo
Aún no se tiene claridad cuando pueda conocerse el fallo de la Corte, pero si el tribunal ratifica la inexistencia de la huelga, los trabajadores deberán reanudar labores de inmediato sin el cobro de salarios caídos ni la cobertura legal de la suspensión.
Por el contrario, si el tribunal convalida la legalidad del paro, obligará a la administración a liquidar los sueldos vencidos y sentarse a pactar las condiciones colectivas, las que derivaron la huelga, bajo la presión del movimiento, marcando un precedente definitivo sobre el equilibrio de poder entre patronatos e instituciones asistenciales frente a sus representaciones sindicales en México.
Una vez asignado el proyecto de sentencia en la ponencia correspondiente, entonces se emitirá la resolución definitiva que determinará la existencia o no de la huelga en el Monte de Piedad.

Agregar a favoritos