Trabajo Decente en la Economía de Plataformas Digitales

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Secretaría del Trabajo y Fomento al empleo

Trabajo Decente en la Economía de Plataformas Digitales: Retos para la regulación algorítmica

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

Inés González Nicolás

Hacer un pedido de comida, de traslado de una persona o de cualquier otro mandado a través de una aplicación, se volvió algo cotidiano, auque pocas veces nos detenemos a pensar en quién está del otro lado del celular para cumplir con el servicio, lo que, a todas luces está transformando el mundo del trabajo. En la Ciudad de México, a julio de 2026, se registraban 362,828 personas dedicadas al reparto, el transporte de pasajeros y otros servicios de la economía de plataformas digitales, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En México y en el mundo, la economía de plataformas digitales no deja de crecer generando oportunidades de trabajo e ingresos; aunque no siempre dentro del marco del trabajo decente. De ahí la relevancia del Convenio 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, aprobado en junio de 2026 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la primera norma internacional que aborda los derechos laborales de las personas trabajadoras de plataformas digitales, reconociendo “los déficits de trabajo decente existentes en la economía de plataformas”. Su carácter de estandar internacional, además, es especialmente relevante dado que algunas de las principales plataformas digitales operan a escala global.

Por mucho tiempo, la discusión alrededor de la economía de plataformas fue si el trabajo que ahí se realiza es un empleo subordinado o una actividad independiente, tipo freelance bajo nombres como “socio” o “colaborador”. En México, sin embargo, esa discusión llegó a una conclusión con la reforma de diciembre de 2024 a la Ley Federal del Trabajo, que añadió el Capítulo IX Bis y reconoció el trabajo en plataformas digitales como una relación laboral subordinada. Esta reforma entró en vigor en julio de 2025, más de un año antes de que la OIT aprobara el Convenio 193. Sin duda se trata de un avance significativo, sobre todo porque el propio instrumento internacional se limita a marcar algunas pautas generales y reconoce que son las legislaciones nacionales las que terminan por traducirlas en reglas concretas y aplicables.

En este sentido, la reforma en México introdujo una particularidad relevante al establecer que la subordinación aplica solo para quienes generan al menos un salario mínimo general mensual en una sola plataforma. Por debajo de ese umbral, se les considera “personas trabajadoras independientes”, con acceso únicamente a un seguro de riesgos de trabajo mientras están conectadas. Así pues, en la Ciudad de México, a julio de 2026, únicamente 14.45% de las personas trabajadoras registradas en el sector superó ese umbral para incorporarse plenamente al régimen obligatorio de seguridad social. Más aún, se observa una brecha de género en ese acceso efectivo: solo 8% de las mujeres registradas alcanzó el umbral de ingresos, frente a 15.1% de los hombres.

Si el salario mínimo es lo que decide si una persona trabajadora accede o no a la seguridad social integral, entonces quien controla ese ingreso (quien asigna las tareas, fija las tarifas y califica el desempeño) no solo supervisa el trabajo, sino que decide, de facto, ese acceso. La reforma dispone que la autoridad patronal recae en la persona física o moral que gestione o administre los servicios a través de la plataforma digital. Es decir, el jefe puede ser un algoritmo, pero quién responde por él tiene nombre, razón social y domicilio fiscal. Vale la pena entonces preguntarse: cuando pedimos comida, un taxi o un mandado desde el teléfono, ¿a quién más deberíamos estar mirando, además de a la persona que toca la puerta? Detrás de esa pantalla no solo hay un repartidor o una conductora, hay una empresa que opera con un algoritmo y que, hasta ahora, actuaba sin necesidad de justificar sus decisiones.

En México, reconocer en la ley que el jefe puede ser un algoritmo es una cosa; fiscalizarlo es otra muy distinta. Hasta hace poco, ninguna persona inspectora laboral había puesto un pie dentro de una empresa de plataforma digital. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (STyFE) ha sido pionera al respecto, ya que desde febrero de 2026 realiza inspecciones sobre las condiciones generales de trabajo en grandes empresas de reparto por aplicación. Los hallazgos iniciales ya anticipan el tamaño del reto, al observarse diferencias de interpretación sobre las disposiciones legales entre la autoridad laboral inspectiva y las empresas. Al mismo tiempo, se evidencian complejidades propias del trabajo en plataformas digitales que ningún manual de inspección anticipaba, empezando por algo tan elemental como entrevistar a las personas trabajadoras. Ahí surge uno de los desafíos de la reforma: ¿cómo se inspecciona un algoritmo? Y, más en concreto, ¿cómo verificar si sus criterios discriminan o si se desconectan cuentas de forma arbitraria?

La propia STyFE ha tenido que innovar en materia de inspección para responder a ese reto. Es un terreno fértil que podría potenciarse si México ratifica el Convenio 193 de la OIT. Al final, si hay una sola frase del Convenio 193 que sintetiza su objetivo y merece quedarse grabada en la política laboral mexicana, es esta: las personastrabajadoras de plataformas digitales deben gozar de una protección no menos favorable que la de otros trabajadores con su misma clasificación en el empleo. Ese es el estándar que debe seguir México.

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