
Nuestro miembro español Álvarez Lentner comenta el cambio que se ha producido en el despido de un trabajador por motivos disciplinarios y confirma que se debe dar audiencia previa a la trabajadora para que pueda defenderse de las acusaciones de incumplimiento de la empresa.
– El Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo (1982) puede aplicarse directamente porque i) España lo ratificó en 1985, ii) el art. 96.1 de la Constitución Española introduce en nuestro ordenamiento jurídico los tratados internacionales ratificados, y iii) el art. 7 del Convenio es lo suficientemente completo como para no necesitar ninguna norma de ejecución adicional para ser aplicado.
– El artículo 7 exige que, antes de la terminación de la relación laboral de un trabajador en relación con su conducta o desempeño, se le brinde la oportunidad de defenderse de las acusaciones formuladas, a menos que no pueda esperarse razonablemente que el empleador brinde esta oportunidad.
– Hasta ayer, las empresas no estaban obligadas a conceder esta audiencia previa a los trabajadores porque la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo sostenía que no era necesaria, pero, con esta nueva sentencia, se ha modificado la doctrina del Tribunal Supremo y, a partir de ahora, se requeriría esta audiencia previa y, si no se observa, los despidos se considerarán improcedentes.
Fotos: Álvarez Lentner, El Financiero

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