Nuevo Criterio Obligatorio para todo México: Es innecesario agotar la Conciliación Prejudicial para “Quien resulte responsable de la fuente de trabajo” si la Patronal está Plenamente Identificada

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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es exigible la constancia de no conciliación respecto de la denominación genérica “quien resulte responsable de la fuente de trabajo”, cuando en la demanda laboral se identificó plenamente a la patronal.

Mientras que uno estimó que la sola mención de la figura indeterminada obliga a agotar la etapa administrativa por separado; el otro determinó que dicha carga procesal resulta innecesaria cuando la empleadora principal está plenamente identificada y se cuenta con el documento respectivo.

Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Resulta jurídicamente obligatorio agotar la etapa de conciliación prejudicial y exhibir la constancia respectiva respecto de la denominación genérica “quien resulte ser propietario o responsable de la fuente de trabajo”, cuando en la demanda laboral ya se identificó plenamente a la patronal (persona física o moral) y se aportó la constancia de no conciliación correspondiente?

Criterio Jurídico: La carga adjetiva de agotar la instancia conciliatoria no es jurídicamente exigible respecto de la denominación genérica “quien resulte responsable de la fuente de trabajo” cuando la parte empleadora principal ha sido plenamente identificada y además se exhibe la constancia de no conciliación correspondiente.

Justificación: El examen sistemático de los artículos 684-B, 684-C, 712 y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, evidencia que requerir la multiplicidad de constancias administrativas, cuando la parte empleadora real ya fue sujeta al procedimiento preliminar en el propio centro laboral, constituye una exigencia desproporcionada que amerita ser modulada a la luz del artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impele a privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos adjetivos. La expresión “quien resulte responsable de la fuente de trabajo” no alude a un ente dotado de personalidad jurídica o atributos de filiación autónomos, sino que constituye una herramienta de tutela concebida para los casos en que se desconoce la identidad de la patronal.

Por ende, si la persona titular real de la relación jurídica laboral ha sido llamada a la fase de avenimiento, dicha locución genérica carece de materia en la etapa de procedibilidad prejudicial, pues el debate sobre las pretensiones sustantivas se perfeccionará directamente con el sujeto concreto que responde por la unidad económica.

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Rodrigo MoranNuevo Criterio Obligatorio para todo México: Es innecesario agotar la Conciliación Prejudicial para “Quien resulte responsable de la fuente de trabajo” si la Patronal está Plenamente Identificada