Compleja, reforma para regular el home office: IP y analistas  

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El Economista

• Especialistas y representantes del sector empresarial coincidieron en que es difícil cuantificar aspectos como el pago de internety electricidad

María del Pilar Martínez

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, orientada a regular el teletrabajo contiene aspectos “difíciles de cuantificar” y representa un impacto directo alas empresas, que poco pudieron hacer para lograr ajustes en el Senado luego de que recibiera la respectiva minuta de la Cámara de Diputados.

Así lo manifestó Fernando Yllanes, presidente de Comisión de Seguridad Social y Recursos Humanos de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), pues expuso que sise toma por acuerdo, patrón y trabajador, “ambas partes tendrán beneficios, como el hecho de que el trabajador no gaste en traslados, que pueda tener un equilibrio entre vida y trabajo, ahí me parece que si el trabajador es el interesado, no debería imponerse al patrón cubrir pagos como el del internet, pues dejarlo como está en la reforma aprobada me parece que sí puede generar algunos problemas”.

En ese sentido, esperaban que en el Senado de la República hubiera “algunas correcciones. El dictamen de la Cámara de Diputados nos sorprendió, porque le adicionaron muchos aspectos que la hacen más compleja, entre más esté particularizada es más complicada”.

Añadió que la Ley Federal del Trabajo ya contempla que el patrón otorgue las herramientas necesarias para que el trabajador pueda desempeñar su labor, como también está que el trabajador debe cuidarlos y mantenerlos en buen estado; “por qué poner parches adicionales y tratar de regular algo que nunca va a ser igual, porque no hay una sola forma para hacer el trabajo hay mil formas: total, parcial, a solicitud del trabajador, por acuerdo de las partes”.

No obstante, especialistas recomiendan a los patrones implementar políticas y procedimientos que cumplan con las nuevas disposiciones y establecer contratos individuales y colectivos que cumplan con la ley, a fin de evitar que se impongan multas por el no cumplimiento.

Héctor de la Cruz, especialista de D&M Abogados, explicó que el dictamen aprobado, estima multas que podrían ser de 250 a 2,500 unidades de medida y actualización (UMA) de acuerdo al artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, de 21,720 hasta 217,200 de acuerdo al valor actual de la UMA y esto sería por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón, de acuerdo al artículo 992 Ley Federal del Trabajo.

Por su parte, Germán de la Garza de Vecchi, abogado de Deloitte LegalMowat, comentó que los patrones deben establecer contratos -individuales o colectivos- donde detallen todos los aspectos que demanda la reforma, y deben tener claridad de que se considera home office cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más de 40% de su jornada.

En ese sentido, el contrato de trabajo deberá especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con Teletrabajo, los cuales incluirán luz, internet, telefonía, entre otras.

La jornada de trabajo deberá ajustarse a los máximos legales, por lo tanto, las empresas deberán implementar medidas para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.

“Los contratos colectivos deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo también deberán regular esta modalidad con base en la ley”, dijo De la Cruz.

Asimismo, el patrón estará obligado a instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo (sillas ergonómicas, impresoras, computadoras, etc.), asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional.

Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, entendiendo como tal, que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas, ni correos, etc., al concluir su jornada, esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.

El cambio a esta modalidad podrá hacerse solo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial.

En ningún caso el trabajador en la modalidad de Teletrabajo podrá ganar menos que uno que labore dentro de la fuente de empleo.

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