Ejes del Nuevo Modelo Laboral
JUSTICIA EXPEDITA E IMPARCIAL
- Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crean Tribunales Laborales adscritos al Poder Judicial
- Se establece la conciliación obligatoria previa a juicio
DEMOCRACIA SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Voto personal, libre, directo y secreto para:
- Elegir dirigentes sindicales (Apartados A y B)
- Aprobar contratos colectivos iniciales y sus revisiones
- Legitimar contratos colectivos existentes
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
Responsable de:
- Registro de sindicatos y depósitos de contratos colectivos de todo el país
- Conciliación a nivel federal
- Verificar procedimientos de democracia sindical
- Expedir “Constancias de Representatividad”
Antes de la entrada en vigor del TMEC, México ya había suscrito y armonizado algunas de sus leyes conforme a los Convenios de la OIT
Cumplir la ley laboral favorece el pleno acceso a los beneficios comerciales del TMEC
La “nueva” ley laboral, replica algunos de los compromisos adquiridos el TMEC (Capítulo 23 y su Anexo 23-A)
LIBERTAD SINDICAL
- Derecho a crear un sindicato, a afiliarse o no pertenecer a ningunoLFT art. 358 Anexo 23-A art. 2 (a)
- Los patrones y el gobierno no podrán intervenir en la vida interna del sindicato LFT art. 357 Anexo 23-A art. 2 (a)
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores para elegir sus dirigentes y aprobar sus contratos colectivos LFT art. 371 y 897 Anexo 23-A art. 2 (c) y (d)
- Legitimación y aprobación mayoritaria de los contratos colectivos de trabajo LFT art. 390 Ter y 400 Bis Anexo 23-A art. 2 (f) y (e)
JUSTICIA LABORAL
- Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro LaboralLFT art. 590 – A a D Anexo 23-A art. 2 (b) (i)
- Creación de tribunales laborales -federales y locales- adscritos al Poder Judicial LFT art. 604 y 605 Anexo 23-A art. 2 (b) (ii)
Las obligaciones laborales contraídas en el TMEC están “alineadas” con la Reforma Laboral publicada el 1º de mayo de 2019
Legitimación de los contratos colectivos
144 Sindicatos registrados
168 Contratos colectivos legitimados .3%
340 Consultas realizadas
71,593 Trabajadores consultados
Fecha límite 2 de mayo 2023
Plan de implementación en tres etapas
Gradualmente, para el 2 de mayo de 2021 el CFCRL habrá asumido plenamente las funciones registrales en todas las entidades federativas, mientras que las funciones conciliatorias las irá asumiendo conforme a las etapas aquí expuestas.
MECANISMO LABORAL DE RESPUESTA RÁPIDA
Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida
- Sin precedentes en tratados comerciales: sanciones comerciales directas a empresas
- Exclusivo para posibles violaciones de libertad sindical y negociación colectiva
- Plazos muy breves. resolución puede llevar menos de cuatro meses
- Basta con presunción de una denegación de derechos para activación
- Panelistas pueden visitar centros de trabajo para recabar información (entrevistas a trabajadores)
- Sanciones pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo a la importación
Proceso del mecanismo: etapa consultivas + etapa de solución de controversias = 4 meses en promedio
Panelistas con EUA: El Secretariado elegirá 3 por sorteo (Anexo 31-A)
Uno de la lista México
- Graciela Irma Bensusán Areous
- Antonio Enrique Larios Díaz
- Pablo Vicente Monroy Gómez
- Luis Monsalvo Álvarez
- Sergio Pallares y Lara
- Lorenzo de Jesús Roel Hernández
Uno de la lista de EUA
- Janice R. Bellace
- Lance Compa
- Peter J. Hurtgen
- Ira F. Jaffe
- Kevin Kolben
- Edward E. Potter
Uno de la lista de no nacionales Presidente del Panel
- Adolfo Alberto Ciudad Reynaud
- Gary Cwitco
- Salvador Del Rey Guanter
- Cleopatra Elmira Doumbia- Henry
- Pablo Lazo Grandi
- Paul van der Heijden
Panelistas con Canadá: Se elegirán en 3 días hábiles (Anexo 31-B)
Uno de la lista de México
- Carlos De Buen Unna
- Raquel Serrano Cruz
- Rafael Sánchez-Navarro Caraza
- Alfredo Kupfer Domínguez
- Porfirio Marquet Guerrero
Uno de la lista de Canadá
- Kevin Banks
- Adelle Blackett
- Errol Patrick Mendes
- Mark Rowlinson
- Christopher James Albertyn
Uno de la lista de no nacionales (Presidente del Panel)
- María Rosina Rossi Albert
- Jorge Juan Guillén Olcina
- Francisco de Asís Pérez De los Cobos Orihuel
- Kathleen E. Claussen
- Jennifer A. Hillman
- Catharine Titi
Avances y Pendientes Legislativos en materia laboral
Avances:
- 1º de mayo de 2019: Publicación del Decreto de Reforma Laboral
- 6 de enero de 2020: Publicación de la Ley Orgánica del CFCRL
- 29 Julio 2020: Designación por el Senado del titular del CFCRL, a partir de la terna remitida por el Ejecutivo Federal;
Siguientes pasos:
- Aprobación de la declaratoria de inicio de las nuevas autoridades federales en 8 entidades federativas para noviembre de este año, a partir de la propuesta que presente el Consejo de la Judicatura Federal (conforme al transitorio Sexto de la LFT)
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
Prórroga modificación de estatutos
- Plazo de 240 días hábiles para adecuación de estatutos y de 1 año para aplicar nuevos procedimientos de democracia sindical.
- Vencimiento del plazo: 9 de abril y 1º de mayo de 2020, respectivamente.
- Dada la emergencia sanitaria, se acordó prorrogar ambos plazos por 17 días hábiles y 45 días naturales, respectivamente, contados a partir de que la autoridad registral respectiva reanude términos y el semáforo epidemiológico local se encuentre en verde.

