La Reforma del 2012
¿Qué nos dejó en materia de subcontratación?
Diferencias entre intermediación laboral y subcontratación
SUBCOTRATACIÓN (OUTSOURCING)
- Objetos Sociales de Compañías.
- Identificar la actividad principal (core business).
- Un tercero provee personas a una compañía.
- El personal que se provee debe ser “especializado”.
- No para funciones puramente “operativas”
- No para funciones iguales o similares.
- PTU 127 IV BIS.
INTERMEDIACIÓN LABORAL
- Una persona física o moral provee servicios especializados o ejecuta una obra para un tercero.
- El Proveedor utiliza personas para cumplir su servicio pero no suministra trabajadores.
- El proveedor cuenta con herramientas y medios propios para ejecutar los servicios
- El proveedor es el patrón y único responsable de sus colaboradores.
Reforma en materia de subcontratación
12 noviembre 2020
Propuesta de Reforma
Reforma integral en la que se modifican y armonizan las siguientes leyes:
- Ley Federal del Trabajo
- Ley del Seguro Social
- Ley del Infonavit
- Código Fiscal
- Ley del ISR
- Ley del IVA
Son materia de la reforma tres figuras diferentes:
1. Subcontratación de personal
Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
2. Servicios especializados u obras especializadas
Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
Se requiere autorización por parte de la STPS y padrón público.
3. Agencias de colocación
Podrán intervenir en el proceso de contratación: reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón.
Sanciones más severas para las empresas que incumplan:
La Visión de la Autoridad
Afectación a los Trabajadores
Registro de los trabajadores en la seguridad social con salarios menores a los que realmente perciben
Simulación en la relación laboral respecto a quién es el verdadero patrón
- Estabilidad en el empleo
- Pago de reparto de utilidades
- Impide la organización libre de los trabajadores y la negociación colectiva, por ende la mejora salarial
- Antigüedad
Afectación a la Hacienda Pública
- Evasión de impuestos y defraudación fiscal, afectando los servicios públicos
- Evasión de cuotas del IMSS, afectando la calidad de los servicios de salud
- Evasión de cuotas del INFONAVIT, reduciendo los créditos de vivienda
Afectación a empresas que sí cumplen
Competencia desleal al abaratar artificialmente el costo de la mano de obra, tanto por lo que pagan al trabajador como por la evasión de impuestos y cuotas de seguridad social.
Reforma Laboral 2012
En la Reforma Laboral de 2012 se introdujo la figura de la subcontratación con restricciones que no funcionaron, por lo que se ha exponenciado el abuso de la figura.
- Crecimiento anual de 200 mil trabajadores subcontratados
- La mitad del personal subcontratado labora para empresas grandes (más de 250 trabajadores)
- Las industrias manufactureras, turismo y otros servicios concentran la mayoría de la subcontratación
Operativos con el grupo interinstitucional
Coordinación Interinstitucional
Resultados
- 7 mega operativos de inspección a empresas preponderantes con esquemas de subcontratación
- 4,709 inspecciones en todo el territorio nacional
- 1,200 empresas con esquemas de subcontratación ilegal
- 862,489 trabajadores con probables afectaciones a sus derechos laborales
- 40 trabajadores sin registro en IMSS
- 762 trabajadores registrados con falso salario mínimo
- Ninguno de los trabajadores conocían ni reconocían a las empresas que les pagaban
- Contratados cada 3 meses cambiando de pagadora
Aspectos preliminares a considerar
La iniciativa deberá seguir una ruta legislativa que deberá pasar por las dos cámaras (Fast Track) e irá acompañada de legislación “reglamentaria”:
- Sobrerreacción
- Especialización
- Vacatio Legis amplia
- Argumentos de Inconstitucionalidad
- P.T.U.
- Armonizar, Desarmar y Armar
- Fusión
- Transferencia de Personal
- Sustitución Patronal
- Impactos en la operación de las empresas
Aspectos Fiscales
Iniciativa para Código Fiscal de la Federación
Artículo 15-D. No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal. La subcontratación de personal se configura cuando una contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
- Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Código Fiscal de la Federación
Es necesario distinguir entre 3 figuras:
- Prestación de servicios ordinarios (no regulados).
2. Subcontratación ilegal
- Genérica: Proporcionar trabajadores propios en beneficio del contratante o a disposición de éste.
- Específica: Cuando los trabajadores fueron transferidos al contratista, o cuando abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.
3. Servicios u obras especializados – requieren autorización de la STPS.
Subcontratación Ilegal
- No tendrán efecto de deducción o acreditamiento. (Art. 15-D, CFF)
2. Responsabilidad solidaria. (Art. 28 f. XVI, CFF)
3. Agravante en multas. (Art. 75, f. II, h), CFF)
4. Defraudación fiscal equiparada: (Art. 108, i), CFF)
- Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, último párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo.
5. No deducibles ISR. (Art. 28, XXXIII, LISR)
6. No acreditable IVA. (Art. 4, LIVA)
Servicios u Obras Especializados
- Responsabilidad solidaria. (Art. 28 f. XVI, CFF)
2. Multa (150,000 a 300,000) por no proporcionar información necesaria (Arts. 81, XLV y 82, XLI, CFF)
3. Simulación = defraudación fiscal equiparada.
4. Requisitos deducción ISR:
- Entrega de autorización STPS
- CFDI de Nóminas
- Declaración de entero de retenciones
- Pago de cuotas IMSS – INFONAVIT
5. Adicionalmente, para IVA:
- Copias de declaraciones de IVA y pago respectivo.
- En el mes siguiente al pago de la contraprestación.
6. De no entregarse, deberán presentarse complementarias.

