Cambiar la fecha en el acta de nacimiento y acceder así a un trabajo ¿Es legal?

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Sin ser una resolución laboral, pero sí una contradicción de tesis resuelta por la Suprema Corte mexicana en diciembre del 2021, se ha establecido, interpretando la legislación del Estado de Sinaloa, que se debe admitir la posibilidad jurídica de modificar la fecha de natalicio, contenida en el acta de nacimiento, aunque ésta sea posterior a la fecha de registro, Lo anterior, siempre y cuando no se observe la existencia de algún indicio de mala fe para querer utilizar ese cambio para crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas.

Aunque el criterio se establece en el marco del denominado derecho fundamental a la identidad personal y al principio pro persona puede abrir interrogantes interesantes de car a las ofertad de empleo que piden edad mínima, o más frecuentemente edad máxima (esta última con tintes discriminatorios).

Además se impone una condición para poder operar dicho cambio:  que acredite fehacientemente, por cualquier medio probatorio, que exista desacuerdo con la realidad social, pues la persona siempre se ha conducido de esta manera; es decir, por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente, a tal grado que logró anclar su identidad con esa fecha de nacimiento y que su entorno social así la identifica.

Conoce el texto de la jurisprudencia haciendo click aquí

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